STSJ La Rioja , 9 de Julio de 2002

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2002:507
Número de Recurso111/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 9 de julio de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 268 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 111/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Jose Francisco , representado por su procurador D. José Ignacio Larumbe García y asistido por su letrado Dª

Carmen Pérez Pérez, siendo demandado el MINISTERIO DE AGRICULTURA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 3.701.546 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2001 se interpuso, ante esta sala y en nombre de D. Jose Francisco , recurso contencioso-administrativo contra orden de 30 de noviembre de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director General de Alimentación de fecha 18 de abril de 2000, dictada en expediente sancionador n° NUM000 del Consejo Regulador de la denominación de origen calificada "RIOJA" por la que se imponía sanciones al recurrente.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 20 de julio de 2001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO estime la demanda declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada y en consecuencia la anule con expresa condena en costa a la parte demandada si se opusiere".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y Fallo del asunto el día 21 de mayo de 2002, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso contra Orden de 30 de noviembre de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director General de

Alimentación de fecha 18 de abril de 2000, dictada en expediente sancionador n° NUM000 del Consejo Regulador de la denominación de origen calificada "RIOJA" por la que se imponía sanciones al recurrente.

Se dictó una providencia por esta Sala para que las partes informarán sobre la competencia, pero de las propias argumentaciones de la partes se infiere con toda claridad que en virtud del artículo 10.1 L de la LJCA es competente esta Sala para el enjuiciamiento del presente recurso contencioso- administrativo por tratarse de una orden ministerial desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra una resolución...

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