STSJ Asturias 3865/2003, 5 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:5605
Número de Recurso3387/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3865/2003
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZD. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZD. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

N.I.G: 33044 4 0103791 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003387/2002

MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/s: COTO MINERO JOVE, S.A.

RECURRIDO/s: Antonio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de MIERES

DEMANDA 0000998/2002

Sentencia número: 3865/03

Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a cinco de Diciembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003387/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. AURELIO GONZALEZ-FANJUL FERNANDEZ, en nombre y representación de COTO MINERO JOVE, S.A., contra la sentencia de fecha dos de julio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000998/2002, seguidos a instancia de Antonio frente a COTO MINERO JOVE, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en reclamación de salarios, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de julio de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Antonio , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 14 de abril de 1993, ostentando la categoría de picador.

    2 ° - Inició el demandante el 7 de mayo de 2001 un proceso de incapacidad temporal. El 17 de octubre recibe alta médica con propuesta de Incapacidad Permanente. Iniciado el oportuno expediente fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total en resolución de febrero pasado.

  2. - Rige la relación entre las partes el Convenio Colectivo de empresa que obrante a los folios 21 y siguientes de autos, se da por reproducido.

  3. - El actor no disfrutó las vacaciones correspondientes al año 2001. El promedio de retribución de los días trabajados en los últimos tres meses de febrero, marzo y abril de 2002 ascendio a 7.888,39 euros, habiendo trabajado efectivamente 69,58 días.

  4. - La base de liquidación por día de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de Navidad de 2001, mayo de 2002 y verano de 2002 está constituida por la cantidad de 1,29 euros.

  5. - No ha abonado la empresa los atrasos de Convenio correspondientes al año 2001, cuyo importe asciende a 78,91 euros.

  6. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 25 de abril de 2002, celebrándose la preceptiva conciliación el 7 de mayo con el resultado de sin efecto e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 31 de mayo de 2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda del actor interpone el presente recurso la representación letrada de la empresa demandada, recurso que articula en un sólo motivo en el que con el amparo del art. 191 c) Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del...

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