STSJ Andalucía , 26 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:7976
Número de Recurso317/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 317/00 Sentencia nº : 1000/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintiséis de mayo de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Seguridad Siete S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Casimiro sobre despido siendo demandado Seguridad Siete S.A., Protección y Custodia S.A., y Hotel Occidental Costa del Sol (Merciver S.L.) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de julio de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Casimiro ha venido prestando sus servicios para "Protección y Custodia, S.A." (PROTECSA) con antigüedad reconocida de 20.02.87, ostentando últimamente la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario mensual de 240.000 ptas., incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. ).- La prestación de servicios se hacía últimamente en el centro de trabajo "Hotel Occidental Costa del Sol", cuya titularidad ostenta Merciver, S.L. 3º).- En fecha 22.03.99 PROTECSA comunica al actor mediante carta que con efectos 25.03.99 cesaría en la contrata de vigilancia del Hotel antes mencionado y que, en consecuencia pasaría subrogado a la empresa nueva adjudicataria, "Seguridad Siete, S.A."; obra en autos el contrato de arrendamiento de servicios de vigilancia y se da por reproducido.

  3. ).- "Seguridad Siete, S.A." no ha procedido a dicha subrogación.

  4. ).- "Seguridad 7, S.A." se adjudicó el servicio de vigilancia del Hotel Occidental Costa del Sol en las siguientes condiciones: de 21.00 horas a 09.00 horas, durante todos los días del mes, con inicio el día 13.05.99.

  5. ).- El contrato de arrendamiento de servicios entre "Seguridad 7, S.A." y "MERCIVER, S.L." se firmó en fecha 05.05.99; obra en autos y se da por reproducido.

  6. ).- El servicio contratado por "Seguridad 7, S.A." fue ampliado a 24 horas diarias durante los días 21, 22 y 23 de mayo, con motivo de la Semana de Cine de Estepona; ello de acuerdo con la cláusula 10ª del contrato de arrendamiento de servicios. El cliente solicitó de "Seguridad 7, S.A." una nueva ampliación a 24 horas desde 21.06.99 a 21.07.99.

  7. ).- Entre 25.03.99 y 13.05.99 el "Hotel Occidental Costa del Sol" no tuvo contratado ningún servicio de vigilancia.

  8. ).- Interpuesta papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. en fecha 07.04.99, se tuvo por intentada sin avenencia, en fecha 20.04.99.

  9. ).- La demanda jurisdiccional se presentó en fecha 21.04.99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda sobre despido promovida por el actor y declara el cese del mismo como un despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración y condenado a la empresa Seguridad 7 S.A., absolviendo a los otros dos codemandados Protección y Custodia S.A. y Merciver S.L., interpone recurso de suplicación la representación de la empresa condenada formulando los tres primeros motivos, todos ellos con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar una redacción alternativa de los hechos probados primero, cuarto y quinto de la sentencia recurrida, los cuales quedarían del siguiente tenor literal respectivo: A) "D. Casimiro ha venido prestando sus servicios para Protección y Custodía S.A. (PROTECSA), con antigüedad reconocida de 20 de febrero de 1987, ostentando últimamente la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario mensual de 164.756 pesetas, incluida la prorrata de pagas extras"; B) "La empresa Seguridad 7 S.A. comunicó a Protecsa S.A., mediante carta de 7 de mayo de 1999, que le remitiera la documentación relativa a los vigilante de seguridad D. Pedro Jesús y D. Joaquín , que según información facilitada por su cliente Merciver S.L., por su antigüedad en el servicio son los vigilantes con derecho a subrogación. Mediante carta de 13 de mayo de 1999, la empresa Seguridad 7 S.A. remitió a Protecsa S.A. la documentación relativa al Sr. Casimiro , por no haber horario para un tercer vigilante, según el contrato con Merciver S.L."; y C) "Seguridad 7 S.A. se adjudicó el servicio, que antes ostentaba Protecsa S.A., en las siguientes condiciones, el número total de vigilantes de seguridad que intervendrán en el servicio será de un vigilante, sin armas, en turnos de 21 a 9 horas, durante todos los...

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