STSJ Aragón , 7 de Marzo de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:692
Número de Recurso116/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 116/2001 Sentencia número: 241/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a siete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 116 de 2001 (autos en ejecución número 223 de 2000), interpuesto por Barrabés Esquí Montaña S.L.; contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 4 de diciembre de 2000 que desestimó recurso de reposición contra el auto de 20-11-2000; siendo recurrida Dª. Francisca . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de Huesca, en ejecución, que contiene los siguientes antecedentes de hecho:"1.- Que en los presentes autos recayó sentencia en fecha 21 de junio de 2000 n° 182 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:" Que estimando como estimo la demanda formulada por Francisca contra la entidad Barrabes Esquí Montaña S.L. debo declarar y declaro el despido de la trabajadora actora improcedente con condena a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, en el plazo legal de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión o el abono de una indemnización cifrada en 308.100 pesetas, y en todo caso a que abone a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta que se notifique la sentencia a razón de 3.567 pesetas diarias."

  1. - Que la citada sentencia fue notificada al demandado en fecha 23-6-2000 y a la actora el 27 de junio de 2000, formulando recurso de suplicación la parte demandada que fue desestimado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 27 de septiembre de 2000.

  2. - Que la parte demandada en fecha 27 de junio de 2000 optó por la readmisión de la trabajadora teniéndose por efectuada tal opción en propuesta de providencia de fecha 28 de junio de 2000.

  3. - Que la parte actora el 11-10-2000 alegando que la parte demandada había optado por la readmisión de la trabajadora sin incorporación al trabajo durante la sustanciación de la suplicación, solicitó el abono de los salarios de trámite del periodo de 22-6-2000 a 27-9-2000 por importe de 349.566 pesetas acordándose por propuesta de providencia de 21-10-2000 dar traslado de tal pretensión a la parte demandada para que en tres días verificara cuanto la actora solicitaba en su escrito de 11-10-2000.

  4. - Que con fecha 31 de octubre de 2000 la parte actora presentó escrito en el que manifestaba que la empresa demandada no había procedido a la readmisión de la trabajadora, no habiendo optado por la indemnización, por lo que solicitaba que se celebrara el correspondiente incidente, a lo que se accedió por providencia propuesta de fecha 2 de noviembre de 2000 señalándose para el día 14 de noviembre de 2000 acto al que compareció la parte actora y la demandada y en el que aquéllas solicitaron lo que a su derecho convino y la actora que se fijara la indemnización correspondiente y se declarara extinguida la relación laboral, practicándose las propuestas previas declaración de pertinencia con el resultado que consta en autos en la celebración de éste incidente.

  5. - Que en la substanciación de éste incidente se han observado y cumplidos las prescripciones legales".

Terminando con la...

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