STSJ País Vasco , 27 de Marzo de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:1767
Número de Recurso218/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 218/2.001 N.I.G. 00.01.4-01/000104 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de marzo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mercedes contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha diez de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por Mercedes frente a María Inés y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Dª María Inés comenzó a prestar sus servicios para la empresa " DIRECCION002 " el 1 de marzo de 1.996, siendo su categoría profesional la de dependienta de 2ª, con una jornada laboral de treinta horas semanales equivalente al 77,3% de la jornada habitual en el sector del convenio textil de Gipuzkoa.

  1. - En el mes de enero de 1.995 Dª María Inés conoció a Juan Manuel , cuyos padres D. Julián y Dª

    Mercedes eran titulares de dos comercios de venta de tapicerías, telas y decoración en las localidades de Irún y Orereta.

  2. - En el mes de Febrero de 1.995 Dª María Inés y D. Juan Manuel iniciaron una convivencia, haciéndola inicialmente en el domicilio familiar de D. Juan Manuel , esto es en el de sus padres, y a partir del mes de Septiembre de 1.995 Dª María Inés y D. Juan Manuel alquilaron una vivienda en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 , de la localidad de Hondarribia.

  3. - Desde el mes de Marzo de 1.995 Dª María Inés acompañó a D. Juan Manuel a los comercios propiedad de su familia, realizando en estas visitas tareas de atención al público o traslados de materiales, sin que en ningún momento percibiera cantidad alguna de la familia Julián - Mercedes por la realización de estas tareas.

  4. - D. Juan Manuel prestaba sus servicios en el negocio familiar, realizando fundamentalmente tareas de Dirección y organización del negocio y el 1 de octubre de 1.995 incluyó a Dª María Inés en su seguro médico.

  5. - En el mes de Febrero de 1.996 D. Julián se jubiló y su esposa Dª Mercedes se hizo cargo del negocio a partir del 1 de marzo de 1.996.

  6. - El 6 de mayo de 1.996 la empresa " DIRECCION002 " procedió a dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social a Dª María Inés con efectos desde el 7 de mayo de 1.996, tras suscribir ambas partes un contrato de duración determinada a tiempo parcial con una jornada laboral del 77,3%.

  7. - Durante el mes de Junio de 1.996 surgieron desavenencias personales entre Dª María Inés y D. Juan Manuel y el 14 de junio de 1.996 D. Juan Manuel manifestó a Dª María Inés que no volviera a los comercios de su familia, dando la empresa " DIRECCION002 de baja en el régimen general de la Seguridad Social a Dª María Inés el 15 de junio de 1.996.

  8. - Dª María Inés recurrió la anterior resolución de la empresa " DIRECCION002 " y el 4 de Julio de 1.996 interpuso una papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, celebrándose el intento de conciliación ante la autoridad laboral el 17 de julio de 1.996, en el cual la empresa " DIRECCION002)" reconocieron la improcedencia del despido efectuado en la persona de Dª María Inés el 14 de junio de 1.996 y le ofrecieron la cantidad de 15.764 pesetas en concepto de indemnización y 100.453 pesetas en concepto de salarios de tramitación del periodo comprendido entre el 14 de junio de 1.996 y el 17 de julio de 1.996, proposición que Dª María Inés rechazó, terminando el acto sin avenencia.

  9. - Tras fracasar el previo intento de conciliación ante la autoridad laboral, Dª María Inés interpuso una demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 1, el cual resolvió el expediente por sentencia de 2 de octubre de 1.996, en la que se estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción, y se remitió a Dª María Inés a la jurisdicción civil para hacer valer sus derechos.

  10. - Dª María Inés interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº

    1 de los de Gipuzkoa de 2 de octubre de 1.996, el cual fue resuelto por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco de 25 de marzo de 1.997, estimando el recurso interpuesto, declarando expresamente la competencia de la jurisdicción social para conocer de la reclamación de Dª María Inés y remitiendo los autos al Juzgado de instancia para que emitiera una resolución entrando a conocer el fondo del asunto.

  11. - Recibidos los autos en el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Gipuzkoa, las partes llegaron a un acuerdo ante el Juzgado, y el 6 de junio de 1.997 suscribieron un acta de conciliación en la que Dª María Inés reconoció que su antigüedad en la empresa " DIRECCION002 " era la del 7 de mayo de 1.996 y consideraba correctos los salarios de tramitación y el importe de la indemnización que la empresa "

    DIRECCION002 " consignó en su día en la cuenta de depósitos del Juzgado, reconociendo la empresa la improcedencia del despido efectuado, y acordando el Juzgado la entrega a Dª María Inés de las cantidades consignadas.

    13º Dª María Inés también había planteado una reclamación de cantidad frente a la empresa "

    DIRECCION002 ", la cual también había correspondido en turno de reparto al Juzgado de lo Social nº 1 de los de Gipuzkoa, ante el cual se conciliaron las partes el 6 de junio de 1.997, reconociendo Dª María Inés que su antigúedad era la de 7 de mayo de 1.996, y ofreciendo la empresa " DIRECCION002 " la cantidad de 1.384.000,- ptas. a abonar en tres plazos, proposición que aceptó Dª María Inés .

  12. - Durante el mes de Agosto de 1.997, sin que conste la fecha exacta, D. Juan Manuel interpuso una demanda civil contra Dª María Inés recalmándole la cantidad de 1.500.000 pesetas, demanda que en turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Donostia, el cual resolvió el expediente por sentencia de 29 de febrero del 2.000, desestimando las pretensiones de D. Juan Manuel .

  13. - En el mes de Septiembre de 1.999 Dª María Inés denunció ante la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa un incumplimiento por parte de la empresa " DIRECCION002 " de sus obligaciones de alta y cotización entre el 1 de marzo de 1.995 y el 6 de junuio de 1.997, ante lo cual la Inspección giró visita a la empresa " DIRECCION002 " el 28 de octubre de 1.999, y tras efectuar las averiguaciones que estimó oportunas procedió por resolución de 17 de diciembre de 1.999 a dar de alta a Dª María Inés en la empresa " DIRECCION002 " durante los siguientes periodos de tiempo, del 1 de marzo de 1.996 al 6 de mayo de 1.996 y del 16 de junio de 1.996 al 6 de junio de 1.997, e igualmente procedió a levantar actas por falta de cotización durante estos periodos.

  14. - Se ha realizado la previa reclamación administrativa siendo esta desestimada mediante resolución del INSS de 27 de marzo de 2.000".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

""Que desestimo la demanda, declaro que la resolución de la TGSS de 17 de diciembre de 1.999, por la que se procedió a dar de alta de oficio en el régimen general de la Seguridad Social a Dª María Inés en la empresa " DIRECCION002 " del 1 de marzo de 1.996 al 6 de mayo de 1.996 y del 16 de junio de 1.996 al 6 de junio de 1.997 es ajustada al derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración; absuelvo a Dª

María Inés y a la TGSS de los pedimentos de la demanda, e interpongo a la empresa " DIRECCION002 "

una sanción de 100.000 ptas. y al abono de los honorarios de las representaciones letradas de Dª María Inés y de la TGSS en 40.000 ptas. y 40.000 Ptas. respectivamente".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue no impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián se dictó sentencia el 10 de octubre de 2.000 en la que desestimó la demanda interpuesta por la empresa DIRECCION002 en la que se solicitaba se dejase sin efecto la resolución de la T.G.S.S. de 17.12.99, por la que se procedió a dar el alta de oficio a la...

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