STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:10910
Número de Recurso3115/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3115/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7084/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 02.02.2000 dictada en el procedimiento nº 983/1997 y siendo recurrida Servicios Generales del Automóvil, S.A. y Carcenter, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dos de Noviembre de 1999 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de Instancia cuya parte dispositiva a la letra dice: "DECLARO extinguida la relación laboral entre el trabajador Cesar y la empresa SERVICIOS GENERALES DEL AUTOMÓVIL, S.A. a fecha de 16.07.98, con derecho del trabajador y a cargo de la empresa a 271.687.- Ptas. de indemnización y 3.811.080.- Ptas. por salarios de trámite, con más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación a la susodicha condenada del auto del T.S. de fecha 29.06.99 hasta su efectivo pago".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de reposición por ambas partes a los que se les dió el trámite correspondiente siendo impugnados de contrario y resueltos por Auto de fecha dos de febrero de 2000 que desestimaba las reposiciones.

TERCERO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado lo impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Auto del Juzgado de lo Social nº10 de Barcelona de dos de febrero de 2000. Confirma íntegramente el de 2 de noviembre de 1999 dictado por el propio Juzgado en Autos de ejecución del juicio de despido. Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora que impugna exclusivamente el referido a los salarios de trámite que la resolución e instancia computa solo desde el 8 de Agosto de 1997, fecha del despido, hasta el 10 de julio de 1998, fecha de notificación de la sentencia de este Tribunal que declaró la improcedencia del despido. Alegas en su único motivo infracción del art. 56.1.B) del estatuto de los Trabajadores en relación con el art.110 de la Ley Procesal Laboral. Cita también la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la sentencia que menciona y que no se refiere a un supuesto que guarde similitud con el que ahora se ofrece a la contemplación del Tribunal.

Para resolver esta cuestión hay que tener en cuenta los datos siguientes: A) El actor fue despedido el 8 de Agosto de 1997 B) El 10 de Julio de 1998 le fue notificada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR