STSJ Cataluña 1218/2000, 10 de Febrero de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:1724
Número de Recurso3723/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1218/2000
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSD. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

Rollo núm. 3723/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAC

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

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En Barcelona a 10 de febrero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1218/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Hugo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 22 de enero de 1999 dictada en el procedimiento nº 1206/1998 y siendo recurrido/a MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-11-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada pro Hugo contra Dirección de Barcelona del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, debo absolver y absuelvo al precitado demandado de los pedimentos contra el aducidos por la actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha de 3-2-95 presentó el actor en el juzgado decano de los de lo social de Barcelona demanda por despido contra como demandados la empresa Hilaturas Gama, S.A. y de los que se decía en el propio encabezamiento, DIRECCION000 y DIRECCION001 Pedro Jesús , accionista de aquella y cónyuge de este Juana , familiar de los anteriores y DIRECCION000 Jose Ángel y accionistas Manufacturas Carlit, S.A. y Felix , la cual fue turnada a este Juzgado de lo Social 10, formando autos con el número de procedimiento 119/1995 y citándose a las partes para los actora de conciliación y juicio a lo que se señaló el día 20-3-95.

  2. - En la indicada fecha por el Juez se acordó la suspensión con nuevo señalamiento para el día 27-4-95, expresándose en el acta entre otros particulares y previamente a tal resolución que "... demandada Hilaturas Gama, S.A. no comparece pues si bien se encuentra cerrada, según diligencia que nos ha comunicado el Juzgado de Sabadell vía telefónica, a la vista de no obrar en nuestro poder el exhorto interesado" y que "la parte actora solicita de este juzgado el aplazamiento de los actos de conciliación y juicio y manifiesta que la empresa Hilaturas Gama S.A. se encuentra en suspensión de pago, haciéndose designado intervención judicial en las personas de Jesús Manuel y Rita y Banco de Sabadell S.A. por lo que interesa a esta parte ampliar la demanda contra estos últimos".

  3. - El 27-4-95 se acordó nueva suspensión a solicitud de "ambas partes, de común acuerdo", previo desistimiento respecto de los interventores de la suspensión de pagos pro haberse sobreseido el expediente, señalándose para el 22-5-95, procediéndose otra vez a suspenderlo también a solicitud de "ambas partes, de común acuerdo", según en uno y otro caso términos literales del acta, a lo que se señaló el 26-6-95.

  4. - En esta expresada fecha, comparecidos los litigantes, solicitó la parte actora el aplazamiento en razón a haber presentado escrito ampliando la demanda contra comisario y depositario de la quiebra de la mercantil demandada Hilaturas Gama, Don Jesús Manuel y Narciso , acordándose nueva citación para el día 5-7-95.

  5. - Abierto el juicio en la indicada fecha, y por invocar la representación de la demandada Hilaturas Gama la existencia de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse citado a determinados socios como eran las mercantiles Overfil S.P.A. y Comercial Torrente, S.A., se acordó por el Juez conceder, en los términos literales del acta "4 días a la parte actora para que a efectos de evitar la falta de litisconsorcio pasivo necesario amplíe la demanda contra dichas mercantiles", señalándose para el 25-9-95.

  6. - Celebrado el juicio, con desistimiento durante el mismo en relación a los demandados Overfil S.P.A., Comercial Torrent S.A. y Felix , se dictó el mismo día (25-9-95) sentencia en la que se declaraba improcedente el despido con condena a la empresa Hilatura Gama S.A. a optar entre readmitir o abonar la indemnización legal más" en todo caso los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución sin perjuicio del derecho de la empresa para reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan del plazo prevenido en el artículo 116.1 de la L.P.L. debiendo descontarse de los salarios de tramitación los comprendidos en el período de 20-3-95 a 25-9-95", condenándose a comisario y depositario de la quiebra a como tales estar y pasar por ello, y con absolución del resto de los demandados, expresándose en la relación de hechos probados que el salario del trabajador era de 6.022.000 pesetas anuales netas (1ª) y que el mismo "se presentó en su centro de trabajo el día 2-1-95 encontrándolo cerrado" (7º).

  7. - Recurrida en suplicación por al parte actora, en sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Cataluña de fecha 26-9-96, rollo número 2952/96, con estimación del recurso de revocó "en parte la misma en el sentido de incluir en la condena de la empresa los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, sin excepción alguna, manteniendo los restantes pronunciamientos de fallo", según redacción...

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