STSJ Galicia , 12 de Junio de 2001
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:4961 |
Número de Recurso | 1033/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso núm. 1033/98 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a doce de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1033/98, interpuesto por D. Alejandro , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE Mª
CABANAS GANCEDO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alejandro en reclamación de salarios, siendo demandado Avidesa-Luis Suñer, S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 343/97 sentencia con fecha 19 de diciembre de 1997, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " 1°) Que el actor, D. Alejandro , prestó servicios para la empresa demandada desde el 5-8- 81, con la categoría profesional de "jefe de ventas" y percibiendo un salario mensual de 400.000 pesetas, con prorrateo de pagas extraordinarias.- 2°) Que el actor fue despedido en fecha 28-2-95 de la empresa demandada, siguiéndose por actuaciones por despido ante el Juzgado de Social n° 3, autos 193/95 y 372/95, acumulados, recayendo sentencia en fecha 25-5-95, por la que se declaró la improcedencia del despido.- 3°) Que recurrida la anterior resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por éste se declaró la nulidad de actuaciones, emplazando al Juzgado a fin de que dictase nueva sentencia, lo que así se realizó en fecha 14-2-96, declarando nuevamente la improcedencia del despido y recurrida nuevamente la sentencia se ratificó la improcedencia del despido del actor.- 4°) Que en fecha 10-7-97 la empresa demandada ingresó en el Juzgado, a disposición del actor, la suma de 1.160.000 pesetas en concepto de salarios de tramitación.- 5°) Que el actor reclama los salarios de tramitación devengados entre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 29-8-95, que declaró la nulidad de la resolución de 25-5-95, y la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24-5-96, que declaró la improcedencia del despido, y que asciende a la suma de seis millones de pesetas, de las que había que deducir, según solicita el actor, lo percibido por el trabajador (1.160.000...
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