STSJ Galicia , 12 de Junio de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:4961
Número de Recurso1033/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 1033/98 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a doce de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1033/98, interpuesto por D. Alejandro , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE Mª

CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alejandro en reclamación de salarios, siendo demandado Avidesa-Luis Suñer, S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 343/97 sentencia con fecha 19 de diciembre de 1997, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " 1°) Que el actor, D. Alejandro , prestó servicios para la empresa demandada desde el 5-8- 81, con la categoría profesional de "jefe de ventas" y percibiendo un salario mensual de 400.000 pesetas, con prorrateo de pagas extraordinarias.- 2°) Que el actor fue despedido en fecha 28-2-95 de la empresa demandada, siguiéndose por actuaciones por despido ante el Juzgado de Social n° 3, autos 193/95 y 372/95, acumulados, recayendo sentencia en fecha 25-5-95, por la que se declaró la improcedencia del despido.- 3°) Que recurrida la anterior resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por éste se declaró la nulidad de actuaciones, emplazando al Juzgado a fin de que dictase nueva sentencia, lo que así se realizó en fecha 14-2-96, declarando nuevamente la improcedencia del despido y recurrida nuevamente la sentencia se ratificó la improcedencia del despido del actor.- 4°) Que en fecha 10-7-97 la empresa demandada ingresó en el Juzgado, a disposición del actor, la suma de 1.160.000 pesetas en concepto de salarios de tramitación.- 5°) Que el actor reclama los salarios de tramitación devengados entre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 29-8-95, que declaró la nulidad de la resolución de 25-5-95, y la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24-5-96, que declaró la improcedencia del despido, y que asciende a la suma de seis millones de pesetas, de las que había que deducir, según solicita el actor, lo percibido por el trabajador (1.160.000...

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