STSJ Comunidad de Madrid 1011/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:11670
Número de Recurso4378/2005
Número de Resolución1011/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0004378/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01011/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010910, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004378 /2005

Materia: SALARIOS DE TRAMITACION

Recurrente/s: SOLDENE SA

Recurrido/s: HEREDEROS DE Paula, ADMINISTRACION DEL ESTADO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0001077

/2004 DEMANDA 0001077 /2004

Sentencia número: 1011/05-H

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintidós de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004378 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL FORTEZA GIL, en nombre y representación de SOLDENE SA, contra la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001077 /2004 , seguidos a instancia de SOLDENE SA frente a ADMINISTRACION DEL ESTADO que comparece representada por el ABOGADO DEL ESTADO y frente a HEREDEROS DE Paula, que no comparece, como partes demandadas, en reclamación por SALARIOS DE TRAMITACIÓN A CARGO DEL ESTADO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los trabajadores Dª Paula y D. Carlos María Martín interpusieron demanda por despido ante este Juzgado en fecha 12-07-96, dictándose sentencia el 04-05-98 en el sentido de desestimar la demanda.

Se declaró como probado un salario de Dª Paula de 162.656 ptas. mensuales.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior sentencia, fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 18-11-98 , en el sentido de declarar improcedente los despidos efectuados y -entre otros extremos- condenar a la empresa Soldene SA (ante Petrocleanina SA) al pago de los salarios de tramitación a partir del 01-09-96.

TERCERO

Esta sentencia adquirió firmeza el 11-01-99 .

CUARTO

El cuarto 25-05-99 la empresa Soldene SA consignó en este Juzgado la cantidad de 9.511.433 ptas.

Mediante providencia de fecha 25-05-99 se acordó poner "a disposición de la parte actora la cantidad de 8.131.879 ptas. a que asciende el principal a que está obligado a pagar Soldene SA".

QUINTO

En trámite de ejecución de sentencia se plantearon distintos incidentes, que fueron finalmente resueltos por sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fechas 02-12-99 y 13-05-03 , cuyo tenor se tiene aquí por reproducido.

SEXTO

El 03-06-04 la empresa Soldene SA formuló solicitud por reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicio por despido.

SÉPTIMO

Esta reclamación fue desestimada por resolución de fecha 27-10-04.

OCTAVO

Respecto de los salarios de tramitación Dª Paula, la empresa ahora demandante cotizó a la Seguridad Social en cuantía de 10.682,53 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando íntegramente la demanda formulada por SOLDENE SA frente a la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y los HEREDEROS DE Paula, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su cortra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por una de las partes demandadas (ABOGADO DEL ESTADO).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinte de septiembre de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintidós de noviembre de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-Frente a la sentencia de instancia que estima la excepción de prescripción de la acción interpuesta por la empresa que reclama a la Administración Central del Estado el pago de salarios de tramitación en juicio por despido, y desestima la pretensión de la misma, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL , solicita la revisión del hecho probado quinto proponiendo redacción alternativa, en base a los documentos que indica. La revisión debe prosperar, por desprenderse de los documentos que indica, salvo la parte del párrafo primero que indica "por ser ellas como últimas adjudicatarias a quienes corresponde hacerse cargo de la indemnización y restante salarios de tramitación" por constituir una valoración jurídica.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 c) de la LPL , en...

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