STSJ Cataluña , 9 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2004:8524
Número de Recurso7733/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Desi ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 9 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5312/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Angel , Dª Camila , Dª Flor , Dª Mercedes , Dª

María Luisa , D. Serafin , D. Germán , D. Bartolomé , D. Luis Alberto , D. Pedro y Dª Gema , en calidad de viuda de D. Guillermo , frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 12 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 186/2000 y siendo recurrido HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor ale-gando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Luis Angel y 10 mas contra HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA, en reclamación por RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS debo de absolver y absuelvo a la empresa de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actora vienen prestando sus servicios por cuanta y orden de la empresa demandada con antigüedad, categoría profesional y salario que consta en el encabezamiento de la demanda y que se da aqui por reproducido hasta el dia 10-06-1995 en que fueron cesados de su trabajo por hallarse afectos por el ERE núm. -183 (no controvertido).

  1. - La actora Camila fue despedida con efectos de 17-07-1999 y su despido fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Barcelona con fecha de 10-12-1999 , optando la empresa por la indemnización (documentos 368 a 379 de la parte demandada del primer ramo de la prueba)

  2. - El actor Guillermo falleció a consecuencia de un accidente el día 16- 05-1999 (indubitado)

  3. - Los restantes actores fueron readmitidos en fecha de 2-08-1999 (indubitado).

  4. - En virtud de resolución de fecha 6-07-1999 notificada el Comité de empresa en fecha de 13-07- 1999, dictada por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya por la que se estima el recurso extraordinario de revisión RER 2/99 interpuesto por el sindicato AIPS donde se anula la autorización administrativa de los contratos de los actores. El contenido de la resolución se tiene por reproducido (documento 1 de la parte actora en el presente procedimento).

  5. - Tras ser recurrida en vía contenciosa dicha resolución ha ganado firmeza al ser confirmada por el TSJ de Catalunya en fecha 10-11-2000 (documento 1 de la de-mandada).

  6. - Los actores interpusieron demanda por despido tras conocer la resolución del Departament de 6- 07-1999 que fue desestimada en instancia y confirmada por el TSJ, a excepción obviamente de la Sra. Camila . (documentos 240 a 321 de la parte demandada del primer ramo de prueba).

  7. - Los actores han presentado demandas contra las resoluciones del INEM de fecha 26-01-2000 que acuerda requerir del cobro indebido de la prestación de desempleo furto del ERE (documentos 322 a 367 de la parte demandada del primer ramo de la prueba).

  8. - El Sr. Luis Alberto presentó demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios el 29- 06-1998. Se le tuvo por desistido por auto del Juzgado núm. 9 de Barcelona de fecha 23-11-1998 .

    (documentos 380 a 399 de la parte demandada del primer ramo de la prueba).

  9. - El Sr. Luis Angel interpuso papeleta de conciliación por despido ante el SCI en fecha de 23-11-1998 (documentos 392 a 402 de la parte demandada del primer ramo de prueba).

  10. - Los actores, Sres. Camila , Mercedes , Germán , Bartolomé , Pedro prestan sus servicios en el ICS desde el 1-10-1994, 4 de enero de 1999, 1 de marzo de 1996, 1 de junio de 1996, 1 de junio de 1989 y 1 de junio de 1989, percibiendo respectivamente las siguientes cantidades: en cuanto a la Sra. Díez no consta lo que cobró. En cuanto al resto las siguientes cantidades respectivamente: 7.994.733 ptas, 8.759.446 ptas, 18.372.394 ptas., 17.655.636 ptas. (no negado).

  11. - El actor Sr. Luis Angel es pensionista de jubilación desde el 1 de julio de 1997, accediendo a la misma a la edad de 60 años de edad. Se le reconoció una pensión inicial de 196.727 ptas. mensuales. Se reincorporó a la empresa el 19-01-2000 y se jubiló definitivamente el 30-06-2001 (documentos 92 y 93 de la demandada y folio 1786).

  12. - Los actores han percibido las siguientes indemnizaciones por ERE y las siguien-tes prestaciones por desempleo brutas en ptas.:

    EREDESEMPLEO Camila :3.707.9393.707.939 Flor . 2.198.2685.781.713 Mercedes : 2.191.8483.794.596 Serafin : 1.517.5565.153.672 Germán :1.600.538 176.074

    Bartolomé : 2.766.143 Luis Alberto : 3.800.8652.469.340 Pedro : 5.004.6161.560.330 Guillermo : 4.582.0393.904.381 Luis Angel : 4.179.9551.741.464 (no negado)

  13. - La actora Sra. Flor al cesar en 1995 firmó recibo de saldo y finiquito (no negado)

  14. - La inspección de trabajo y seguridad social emitió informes en fechas de 28-08-1996, 20 de febrero de 1998, 21 de septiembre de 1998 y 23 de febrero de 1999 cuyo contenido se tiene por reproducido (documentos 1 y 4 de la parte actora del primer ramo de prueba).

  15. - En fecha de 31-07-1999 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 19 de Barcelona en reclamación por reconocimiento de derecho a instancia de Francisca contra la aquí demandada que estimo parcial-mente la demanda y declaró el derecho a reingresar en el Hospital. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación y confirmada por el TSJ de Catalunya en fecha 30-03-2000. (documentos 8 a 9 de la parte actora del primer ramo de la prueba).

  16. - Los actores reclaman en la presente demanda indemnizaciones por daños y perjuicios a razón de los salarios que le hubieran correspondido por los 1514 días transcurridos ente el 10-06-1995 y el 2-08-1999 a excepción de Sr. Guillermo cuyo período es de 1436 días (de la demanda).

  17. - Por sentencia de TSJ de Catalunya de fecha 19-07-1996 se declaró el derecho de Cristina y Gabriel contra el Hospital Clínico Provincial de Bar-celona con efectos de enero de 1993 condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración. (documentos 13 y 10 de la parte actora del primer ramo de la prueba).

  18. - Obra en autos los convenios colectivos por los que viene regiéndose la empre-sa.

  19. - Se celebró conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte los actores, Luis Angel y 10 más, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado siendo impugnada por la demandada, Hospital Cli-nic i Provincial de Barcelona, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la preten-sión ejercitada, formulan los codemandantes recurso de suplicación, diez de ellos de una parte y el Sr. Luis Angel de otra y que desarrollan, en el primer caso en siete motivos, de los cuales los seis primeros, con adecuado marco procesal persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando un texto alternativo para los ordinales 5º y 20º, así como la supresión de los numerales 11º, 13º, 14º y 16º.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormeno-rizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin ne-cesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de...

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