STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:3644
Número de Recurso1665/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 02037/2003 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1665/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 15-10-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a cinco de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.037

En el Recurso de Suplicación número 1665/03, interpuesto por Mariana Y María del Pilar , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera, de fecha 21-5-03, en los autos número 195/03, sobre EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL, siendo recurrido Estíbaliz Y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Estíbaliz contra DIRECCION000 C.B. debo declarar y declaro extinguido con efectos de esta Resolución el contrato de trabajo existente entre las partes, con derecho de la actora a percibir en concepto de indemnización la cantidad de 12.259,78 a cuyo pago se condena a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 y a sus comuneras Dª Mariana Y Dª María del Pilar ."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" PRIMERO .- La actora Dª Estíbaliz , con DNI Nº NUM000 , presta servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada DIRECCION000 C.B. constituida por Dª Mariana y Dª María del Pilar , dedicada a la actividad de comercio, ostentando la categoría profesional de Dependienta, con antigüedad de 14- 09-95 y percibiendo un salario bruto mensual de 1.067,34 incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La actora percibía desde siempre sus retribuciones en efectivo en el centro de trabajo, siendo ella misma quien se cobraba de la caja firmando el "recibi" en los recibos salariales.

TERCERO

La actora y empresa demandada han tenido diversos litigios, así: Acto de Conciliación de fecha 27-05-02 por despido en el que la empresa reconoció la improcedencia del mismo ofreciendo la readmisión que tuvo lugar el 28-05-02; Incidente de Ejecución por readmisión irregular finalizado por Auto de este Juzgado de fecha 28-06-02 que declaró regular la readmisión, siendo recurrido en Suplicación por la trabajadora; Acto de Conciliación celebrado el 29-07-02 en reclamación de los salarios de Abril, Junio, Julio, Agosto y atrasos salariales por revisión de Convenio en la que la empresa ofreció la cantidad de 2.145,23 finalizando "Sin Avenencia"; Demanda interpuesta con fecha 18-09-02, Autos 405/02, en reclamación de las cantidades anteriores en cuyo acto de juicio la empresa ofreció su abono íntegro, que no fue aceptado, finalizando por Sentencia condenatoria; Demanda formulada por la actora instando la Resolución del contrato de trabajo con base en el art. 50.1b) del ET de fecha 26-09-02 que dio lugar a los Autos 433/02, finalizando por Sentencia de 06-11-02 desestimatoria, habiéndose ofrecido en el Acto de Conciliación Administrativa por la empresa el abono de todas las cantidades pendientes. CUARTO.- Con fecha 04-06-02 la actora causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de trastorno mixto ansioso-depresivo, situación en la que se encuentra actualmente. QUINTO.- Las codemandadas, miembros de la Comunidad de Bienes, Dª Mariana Y Dª María del Pilar , no están habitualmente en la tienda, encontrándose en ella siempre la empleada Dª Lidia quien tenía órdenes de las empleadoras de abonar a la actora los salarios debidos cuando fuera a la tienda contra la firma de los recibos salariales. SEXTO.- Con fecha 22-11-02 la Comunidad de Bienes demandada remitió a la actora burofax indicándole que se personara en la tienda para percibir las retribuciones devengadas contra la firma de las hojas salariales. Con fecha 29-11-02 remitió la demandada nuevo burofax a la actora reiterándole la personación en la empresa para percibir las retribuciones devengadas. SÉPTIMO.- Con fecha 05-12-02 mediante conducto notarial la actora requirió a la demandada para que hiciera entrega a la Sra. Notaria de los haberes devengados y adeudados correspondientes a Octubre y Noviembre por importe bruto total de 2.034,96 , requerimiento que se llevó a efecto con la empleada Dª Lidia , quien se dio por enterada haciéndose cargo de parte de requerimiento. También estaba presente la Sra. Mariana . OCTAVO.- Con fecha 10-12- 02 la codemandada Dª Mariana compareció ante la Sra. Notario contestando al anterior requerimiento en el sentido de que requiere a la actora para que se persone en el centro de trabajo a fin de percibir las nóminas de Octubre y Noviembre, así como que al término de cada mes tendrá la nómina y salarios en el citado centro de trabajo que percibirá mediante firma de la nómina. NOVENO.- Mediante burofax de 24-01-03 la empresa demandada reiteró de nuevo a la trabajadora la necesidad de que acudiera al centro de trabajo a percibir las retribuciones devengadas. DÉCIMO.- La actora otorgó con fecha 29-01-03 poder notarial a favor de Augusto para que en su nombre y representación pudiera percibir de la empresa demandada haberes devengados. UNDÉCIMO.- Con el poder notarial anteriormente referido se personó D. Augusto con fecha 07-02-03 en el centro de trabajo de la actora a fin de percibir los salarios de los meses de Octubre a Diciembre 02 y Enero 03 y entregar parte de continuación de IT, no percibiendo ninguna cantidad. DUODÉCIMO.- La empresa demandada requirió al Sr. Notario D. FERNANDO TOBAR para que se personara en el domicilio de la actora a fin de hacerle entrega de los salarios correspondientes a los meses de Octubre a Diciembre 02 y Enero 03 con firma de los recibos salariales, y personándose los días 17, 19 y 21 del mes de Febrero de 03 en el domicilio de la actora no pudo llevarse a efecto el requerimiento al no contestar ni abrir a las llamadas. DECIMOTERCERO.- Con fecha 03-04-03 se personó D. Augusto en el centro de trabajo de la actora para en nombre y representación de ésta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Junio de 2004
    • España
    • 14 Junio 2004
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 5 de noviembre de 2003, en el recurso de suplicación número 1665/03, interpuesto por Elsa y Araceli (DIRECCION000.), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de los de Talavera de la Reina de fech......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR