STSJ Andalucía 1983/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:3828
Número de Recurso1561/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1983/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

1983/2007

Recurso nº 1561/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 8 de junio de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1983/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Córdoba, Autos nº 926/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Enrique contra la empresa Imporart World, S.L., sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 2 de febrero de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) D. Jose Enrique, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Imporart World, S.L., dedicada a la actividad de comercio, con categoría profesional de viajante, desde el pasado 2 de marzo de 2005, en virtud de contrato de trabajo indefinido para trabajadores desempleados mayores de 45 años, el cual se tiene por reproducido en su totalidad.

  1. ) Con fecha de efectos 10 de junio de 2005 la empresa ha procedido a despedir al demandante. La Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2005, dictada por este Juzgado en autos 607/05, declaró la improcedencia del despido y, en vista de la opción que la empresa ejercitó por la no readmisión del trabajador, condenó a la demandada a abonar al actor la cantidad 438,36 euros en concepto de indemnización y la suma de 3.360,73 euros en concepto de salarios de trámite.

  2. ) La revisión salarial del sector del comercio publicada en el BOP de Córdoba de fecha 18 de febrero de 2005, establece las siguientes cuantías retributivas con efectos de 1 de enero:

    Salario base viajante plaza............940,00 euros.-

    Dieta completa sin pernoctar........... 23,15 euros.-

    Dieta completa pernoctando............. 40,75 euros.-

    Media dieta............................ 12,03 euros.-

    Por kilómetro....................... 0,30 euros.-

  3. ) Además de las retribuciones ordinarias, ambas partes pactaron el abono de comisiones.

  4. ) Durante la vigencia de la relación laboral, la empresa ha ingresado en la cuenta del actor las siguientes cantidades: 2.023,64 euros, el 4 de abril; 879,72 euros, el 4 de mayo, y 1.727,44 euros, el 1 de junio. De otra parte, la empresa ha procedido a consignar judicialmente la cantidad de 1.359,01 euros, incluida la cantidad de 324,75 euros en concepto de indemnización por despido, siendo el resto (1.034,26 euros) liquidación de contrato.

  5. ) El actor tenía encomendada la venta de productos de joyería comercializados por la empresa, actividad que desarrollaba en Córdoba, Jaén y Málaga.

  6. ) Durante la vigencia del contrato, el actor no realizó ninguna adquisición de joyas a la empresa; tampoco disfrutó de vacaciones ni percibió cantidades a cuenta.

  7. ) Intentada conciliación ante el CMAC, sin éxito la misma, el actor formula la presente reclamación.

  8. ) Se tiene por reproducido el Convenio colectivo del sector comercio de la provincia de Córdoba."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIM...

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