STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:8671
Número de Recurso648/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Set. Nº 648/01 Recurso contra Sentencia núm. 648 de 2.001 Ilma. Sra. María Montes Cebrian Presidente Ilma.Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a doce de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4889 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 648/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-12-00, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 667/00, seguidos sobre Salarios, a instancia de Dª Lourdes , asistida del Letrado D. Bartolomé Torres GArcía, contra Fondo de Garantía Salarial; D. Marcos , representado por el Letrado D. Rafael Francés Vilaplana, y en los que es recurrente el demandadao (Marcos), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12-12-00 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando parcialmente en su petición subsidiaria la demanda rectora de autos, promovida" por Dª Lourdes , frente a la empresa Marcos , Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , en materia de reclamación de CANTIDAD, debo declarar y declaro que la actora tiene derecho a ocbrar 679.838 ptas más 10% 747.822 ptas, equivalentes a 4.494,499 , debiendo condenar y condeno a la empresa a su íntegro abono, y debo condenar y condeno y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos de la demanda, sinperjuicio de la responsabilidad subsidiaria a que puede venir obligado..

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Lourdes , provista de DNI NUM003 , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 prestó sus servicios para la empresa " Marcos " inscrita en la Seguridad Social NUM001 con domicilio social y centro de trabajo en Alcoy, C/ DIRECCION000 NUM002 , dedicada a la actividad de AGENCIA DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA con una plantilla de menos de 25 trabajadores, en la categoría de auxiliar administrativo, nivel 3, con un salario mensual, incluido porrateo de pagas extras, de 114.581 ptas. y una antigüedad de 19-01-99, en virtud de un contrato de trabajo temporal que el 19-1-00 se convirtió en indefinido sin bonificación hasta el 08-09-00 por baja voluntaria (informe de vida laboral, contrato y nómina aportados). En el contrato figura como actividad "servi pro inmb. " y de aplicación el convenio de oficinas y despachos (clausula sexta)- SEGUNDO.- En el cotnrato figura una jornada de 2 horas diarias, de lunes a viernes de 10,30 a 12,30 horas, lo que representa el 25% de la jornada completa.-TERCERO.- El horario de trabajo era en realidad de 41 horas a la semana en jonada partida de lunes a viernes de 10 a 14 horas y de 17 a 20,30 horas, y sábados por la mañana de 10 a 13,30 horas. La actora era la única empleada.-CUARTO.-La empresa en el acto de la vista reconoció qu ela agencia estaba abierta al público de 10.30 a 13 y 17,30 a 19,30 horas de lunes a viernes y que la actora era la única empleada.-QUINTO.- En día 9-11-2000 se celebró el oportuno Acto de Conciliación ante el SMAC, con el resultado de intentado sin efecto estando la empresa citada en forma.-SEXTO.- El Fondo de Garantía Salarial no compareció al acto del juicio pese a estar citado en forma.- SEPTIMO.- SE le adeuda a la actora, conforme al Convenio de Oficinas y Despachos: 8 días de septiembre 2.000 , 24.444;De 1-10-99 a 31-8-00 , 11 meses a 91.665 1.008.315, 3 pagas extras a 91.665 ptas.- 11/12 252.079....Total... 1.284.838, Pagado pr la empresa -605.000 Diferencia a favor trabajadora...679.838 pta.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (RAFAEL FRANCES VILAPLANA), habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada del demandado don Marcos se recurre en suplicación la sentencia de instancia que estimando parcialmente la petición subsidiaria, condenó al mismo al abono a la demandante de la cantidad de 679.838 pesetas. En un primer motivo de recurso, al amparo del artículo 191 letra b de la ley de procedimiento laboral se solicita la revisión del hecho probado segundo de la sentencia, a fin de sustituir el mismo por otro que contenga el siguiente tenor literal : " el horario de trabajo era de 10,30 a 13 horas y de 17,30 horas a...

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