STSJ Comunidad Valenciana 1917/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:2765
Número de Recurso991/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1917/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 991/2006

Recurso contra Sentencia núm. 991/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1917/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 991/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Social de Uno de Valencia, en los autos núm. 729/05, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jose Enrique, asistido del Letrado D. Hector Paricio Rubio, contra Trans Zanon, S.L, asistido del Letrado D. Alejandro Requena Fuente, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de Octubre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Enrique, contra la mercantil Trans-Zanon S.L procede absolver a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Que el actor Jose Enrique ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada Trans-Zanon dedicada al transporte de mercancías por carretera, con una categoría de chofer, salario mensual de 1190,01 euros, y ello en virtud de contrato temporal por circunstancias de la producción consistente en "aumento pedidos/encargos" para el periodo 10-1-05 a 9-5-05, prorrogado para el periodo 10-5-05 a 9-1-06. Segundo.- En fecha 5-7-05 le fue comunicada al actor la decisión de la empresa de prescindir de sus servicios, reconociendo la empresa la improcedencia del despido, y correspondiéndole la cantidad hasta la fecha de 892,60 euros en concepto de indemnización le fue hecha efectiva, no siendo objeto de discrepancia entre las partes la bondad de la cuantía abonada en relación a su salario y antigüedad. Tercero.- El trabajador en el año anterior al despido no consta hayan ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores. Cuarto.- En fecha 10-8-05 tuvo lugar acto de conciliación con resultado de sin avenencia habiendo sido presentada la papeleta en fecha 27-7-05, formulando la actual demanda en 12-8-05."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre en suplicación el actor, D. Jose Enrique, la sentencia que desestima su demanda de despido. Al efecto formula un único motivo de recurso, que se impugna por la empresa Trans-Zanon SL y que ampara procesalmente en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, conteniendo dos apartados en los que denuncia la infracción, por incorrecta interpretación y aplicación, por un lado, del art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, argumentando que como la carta de despido no relata los hechos que lo motivan, el despido es improcedente; y por otro, del art. 56.2 del referido Estatuto, porque la irregularidad que contiene la carta de despido impide al actor accionar...

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