STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8397
Número de Recurso1785/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 1785/01 Recurso contra Sentencia núm. 1785 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veintinueve de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.810 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1785/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Febrero de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 690/00, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Estela , asistida de la Letrada Dª Francisca Berenguer Carbonell, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA G.V., y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de Febrero de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por Dª Estela contra la Consellería de Sanidad y Consumo, debo condenar y condeno a la Consellería demandada a que abone a la actora la suma de 41.767 pts. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dª Estela , con DNI NUM000 , viene prestando servicios para la Consellería de Sanidad y Consumo, con categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en el Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy, servicio de urgencias a turno rodado. SEGUNDO.- La actora desde el año 1999, ha estado en las siguientes situaciones: del 1-1-99 al 10-3-99: liberada sindical. Del 11-3-99 al 10-7- 99: Incapacidad temporal. Del 11-7-99 al 30-1-99: Descanso maternal. Del 31-10-99 al 28-11-99:

Vacaciones. Del 29-11-99 al 31-5-00: Liberada sindical. Del 1-6-00 a la actualidad: servicio activo.

TERCERO

Durante el periodo del 29-11-99 al 31-5-00 la actora no percibió cantidad alguna en concepto de "Atención Continuada". Reclamando la actora por tal periodo la suma de 176.142 pts., a razón de 29.357 pts. mensuales.

CUARTO

Formulada reclamación previa con fecha 29- 9-00, esta fue estimada parcialmente por resolución de fecha 31.10.00, reconociéndole el derecho al abono de la suma de 113.951 pts., en virtud de los cálculos que se exponen en la citada resolución y que damos por reproducidos. Dicho importe fue abonado a la actora en el mes de noviembre de dos mil, desglosado en siete recibos de salario.

QUINTO

Que la actora hasta el día 11-3-99, que comenzó un periodo de Incapacidad Temporal, percibió en concepto de Atención Continuada, la suma de 29.357 pts. mensuales, integrada por los siguientes conceptos: 25.953 pts. Atención continuada, 3.404 pts. complemento Específico de turnicidad.

SEXTO

Por resolución del gerente del Área de Salud de Alcoy de 11.2.00, se estimó parcialmente la reclamación de la actora y se le reconoció el derecho a percibir las diferencias a cuenta del complemento específico de turnicidad correspondiente al periodo comprendido entre los meses de marzo a diciembre de 1999. A partir del mes de enero de dos mil, y ha venido percibiendo la cantidad correspondiente a este concepto; ascendiendo el importe abonado por tal concepto a la suma de 20.424 pts. (3.404 pts. x 6 meses).

SÉPTIMO

La cuestión objeto de debate puede afectar a un gran número de trabajadores.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.Ante el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Alicante y su provincia se ha seguido proceso a instancia de doña Estela , que presta servicios para la Administración demandada con la categoría de Auxiliar de Enfermería en reclamación de la cantidad de 62.191 pesetas, en concepto de diferencias en el abono del complemento de la prestación de incapacidad temporal del período que señalaba, por no haberse...

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