STSJ Cataluña , 22 de Febrero de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:2422
Número de Recurso7845/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7845/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 22 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1684/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 27 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 177/2000 y siendo recurrido/a Luis y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando integramente la demanda formulada por D. Luis debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el mismo e idéntico salario que los trabajadores con categoría profesional de Celador-guardamuelles cuyo contrato es anterior a 31 de diciembre de 1994 y debo condenar y condeno a la demandada AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA a estar y pasar por esta declaración y abonar al actor la cantidad de 213.156 ptas. más el 10% de recargo en concepto de mora por el periodo comprendido entre enero de 1999 a diciembre de 1999.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Luis , con D.N.I. NUM000 , presta sus servicios en la AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA con una categoría profesional de Celador- Guardamuelles, con una antigüedad desde 2 de junio de 1996 y un salario mensual con inclusión de prorrata de las gratificaciones extraordinarias de 255.000 ptas.

  1. - Que el I Convenio colectivo de Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, 1993/97, de aplicación a la empresa demandada, en su Disposición Transitoria Tercera establece una garantía Ad personam indicando que las remuneraciones económicas personales de los trabajadores fijos que por productividad vinieran percibiéndose a 31 de diciembre de 1994 y siempre que excedan de lo pactado en este Convenio por igual concepto, en condiciones homogéneas de trabajo serán respetadas con carácter excepcional a título personal como complemento congelado no absorbible por futuros incrementos retributivos.

    Como consecuencia de esta Disposición Transitoria reproducida en el anterior párrafo, a los trabajadores fijos a 31 de diciembre de 1994, se les mantiene y respeta como garantía Ad personam lo que venían percibiendo como complemento de productividad y este complemento no se reconoce a los trabajadores que ingresaron en la empresa demandada con posterioridad a dicha fecha, a pesar de realizar las mismas funciones que los trabajadores que perciben dicho complemento.

  2. - A consecuencia de la diferencia salarial antes expuesta, el actor ha percibido 213.156 ptas.

    (17.763 ptas. al mes) menos que los trabajadores que, desempeñando las mismas funciones que él, ingresaron en la empresa antes de 31 de diciembre de 1994 (a los cuales se ha mantenido el complemento de productividad que venían percibiendo con anterioridad a dicha fecha).

  3. - El 4 de enero del dos mil la actora solicitó la conciliación que fue celebrada el 28 de enero de dos mil con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Autoridad Portuaria de Barcelona, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Que como único motivo del recurso y bajo...

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