STSJ Navarra , 5 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2004:614
Número de Recurso156/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE MAYO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS LASA SALAMERO, en nombre y representación de DOÑA Regina , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Cantidades; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Regina , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se proceda condenando al Ayuntamiento de Yesa a abonar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTIOCHO EUROS (55.753,28), en concepto de salarios devengados y no percibidos o subsidiariamente en concepto de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por el Ayuntamiento de Yesa frente a la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Dña. Regina contra Ayuntamiento de Yesa, y con acogimiento parcial de la excepción de prescripción de la acción, debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Yesa a abonar a la actora la cantidad de 19.616,98 euros en concepto de salarios dejados devengados y no percibidos por la actora en el periodo comprendido entre octubre de 1998 y febrero de 2000, ambas mensualidades inclusive."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña. Regina ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Yesa desde el 19 de junio de 1982, fecha en la cual el citado ayuntamiento dispuso nombrar de forma interina para el cargo de secretario del ayuntamiento a la actora, asignándole el sueldo de secretaria de la categoría de ese ayuntamiento con el resto de circunstancias habituales al efecto. SEGUNDO.- EL 13 de agosto de 1983 se suscribió entre el Ayuntamiento de Yesa y la demandante contrato administrativo para prestar servicios como secretaria del Ayuntamiento de Yesa fijándose un plazo de duración de tres meses, con prórroga automática mensual, hasta la provisión de la vacante del cargo en propiedad, modificado parcialmente por posterior acuerdo de la corporación en pleno modificando el contrato suscrito entre el Ayuntamiento y la secretaria en el sentido de que fuese suprimida la prórroga automática, de manera que la vigencia del contrato finalizara en el momento en que se cubriera la vacante del cargo en propiedad. TERCERO.- El pleno del Ayuntamiento de Yesa el 20 de septiembre de 1990 adoptó, entre otros, el acuerdo que se describe a continuación: "2:

Regularización de la situación laboral de Dña. Regina . Se pone en conocimiento del pleno la situación irregular de la secretaria del ayuntamiento, con habilitación para el cargo, Dña. Regina que viene prestando sus servicios a este ayuntamiento como secretaria del mismo desde junio de 1982, habiendo sido reconocidos sus méritos y capacidad para el desempeño del cargo, por lo que se acuerda: por unanimidad reconocer el carácter de relación laboral por tiempo indefinido a la que vincula a Dña. Regina con esta corporación". CUARTO.- Mediante Orden Foral 326/1990 de 8 de octubre, de la Consejería de Administración Local del Gobierno de Navarra , se resolvió requerir al Excelentísimo Ayuntamiento de Yesa la anulación del acuerdo municipal adoptado el 20 de septiembre de 1990, por no ser el mismo conforme a derecho. Por Orden Foral 391/1990, de 12 de noviembre, la Consejería de Administración Local del Gobierno de Navarra , se acordó impugnar el acuerdo municipal de 20 de septiembre de 1990 ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. QUINTO. -El acuerdo impugnado por la Comunidad Foral de Navarra ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dio lugar al recurso nº 645/90 que fue resuelto por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 1 de marzo de 1994 , estimatoria del recurso y anulatoria del acuerdo de 20 de septiembre de 1990, por ser el acuerdo contrario al ordenamiento jurídico, y sin hacer expresa de condena en costas. SEXTO.- Notificada la sentencia al Ayuntamiento de Yesa, éste recabó informe al respecto del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, quien lo emitió con fecha 19 de octubre de 1995, que fue remitido al Ayuntamiento de Yesa. Tras ello y con fecha de 26 de octubre de 1995, el pleno del Ayuntamiento de Yesa y con carácter de urgencia propuso, que habiendo sobrada constancia de la situación de ilegalidad manifiesta y permanente de Doña. Regina , y en consecuencia de ese ayuntamiento, en la situación de hecho en el desempeño de sus funciones correspondientes a la de secretaria municipal interina del Ayuntamiento de Yesa, se incoase el expediente oportuno, al objeto de cumplir con la legalidad vigente, y entre tanto se sustanciase el anterior y a la vista de que el municipio no tenía servicio agrupado con otro ayuntamiento, y como primera medida tendente a normalizar la situación descrita con el normal funcionamiento administrativo y atención al vecino se estableció que la Sra. Regina prestase un servicio semanal a la corporación de 40 horas con un horario de atención al público de la misma duración.

Posteriormente el Ayuntamiento de Yesa interesó informes jurídicos a un despacho de abogados, que se remitió el 4 de diciembre de 1995, informe ampliado con otro de 12 de diciembre y de 23 de abril de 1996, si bien pese a estas actuaciones no adoptó acuerdo alguno para el efectivo cumplimiento de la sentencia de la Sala de Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Navarra de 1 de marzo de 1994 . SEPTIMO.- El alcalde del Ayuntamiento de Yesa con fecha 2 de mayo de 1996, dictó decreto disponiendo la incoación de expediente disciplinario a la actora, lo que fue notificado, junto con el pliego de cargos a ésta el 9 de mayo de 1996, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones. Dentro de este plazo otorgado Dña. Regina , mediante escrito presentado el 27 de mayo de 1996, compareció en el expediente, dedujo pliego de cargos, solicitando se dejase sin efecto ni valor alguno por su disconformidad al ordenamiento jurídico, suscitando el recibimiento del expediente a prueba para el supuesto de que se continuase su tramitación, y designando asistencia letrada para su asistencia. El instructor nombrado al efecto dictó con fecha 13 de junio de 1996 efectuó propuesta de resolución del expediente en el sentido de rescindir y cesar de forma definitiva a la actora, lo que se aprobó por decreto de alcaldía de 26 de junio de 1996 , ratificado por el Ayuntamiento de Yesa el 17 de julio de 1996. OCTAVO.- Ante la mencionada decisión, la actora recurrió las resoluciones municipales, promoviendo recurso contencioso-administrativo que se tramitó ante la Sala correspondiente del T.S.J. de Navarra, dando lugar al recurso 1287/96, en cuyos autos recayó sentencia el 29 de septiembre de 1999 , estimatoria de la demanda presentada, declarando la nulidad por ser contraria al ordenamiento jurídico de los acuerdos recurridos del Ayuntamiento de Yesa y sin costas. De dicha resolución judicial destaca sus fundamentos de derecho segundo y tercero, significando expresamente en el segundo que "en su consecuencia el Ayuntamiento en ejecución de sentencia de 1 de marzo de 1994 , debió proceder a la rescisión de la relación laboral indefinida creada por acuerdo municipal de 20 de septiembre de 1990, que fue anulado por dicha sentencia y todo ello con las consecuencias legales que se derivan de dicha rescisión laboral", añadiendo al fundamento de derecho tercero de la misma que "en lugar de ejecutar dicha sentencia en la forma y modo procedente, el Ayuntamiento acuerda incoar un expediente para depurar una serie de responsabilidades y le imputa cuatro cargos para, finalmente, como sanción acordar la rescisión del contrato. Estima la Sala que ello supone una evidente desviación de poder....pues lo que en definitiva se ha pretendido es rescindir una relación laboral aprobada por acuerdo municipal declarado nulo por sentencia. Es decir, que en lugar de ejecutar la sentencia y rescindir la relación, se ha abierto un expediente a la contratada y se le sanciona con la rescisión de su contrato".

NOVENA

Notificada la sentencia mencionada en el hecho precedente a la actora, el 7 de octubre de 1999 ésta exigió al Ayuntamiento de Yesa la restitución del puesto de secretaria desde la fecha de adopción de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR