STSJ Comunidad de Madrid 952/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:10704
Número de Recurso4093/2005
Número de Resolución952/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0004093/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010623, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004093/2005-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Begoña

Recurrido/s: SAUTER IBERICA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA

0001002/2004

Sentencia número: 952/2005-P

210305

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.093/05, Sección Segunda, interpuesto por DOÑA Begoña, frente a la sentencia número 3/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Catorce de los de Madrid, el día 21 de enero de 2.005 en los autos número 1002/04, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Begoña, por despido, contra SAUTER IBÉRICA, S.A., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado sentencia que en su parte dispositiva dice:

" Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Begoña contra la empresa SAUTER IBERICA S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado y el derecho de la actora a percibir de la empresa la indemnización de 834,30 euros consignada por la demandada."

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La actora Dª Begoña, ha venido prestando sus servicios desde el 2-2-2004 para la empresa SAUTER IBERICA S.A. domiciliada en c/ Jacinto Verdaguer, 34-38, en Hospitales de LLobregat (Barcelona) teniendo la categoría de Auxiliar Administrativa y un salario mensual de 889,07 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 28-7-2004 la actora inició proceso de Incapacidad temporal por accidente de trabajo, siendo dada de alta médica el 20-8-2004.

TERCERO

Por carta de 7-9-2004 cuyo contenido se da por reproducido, la empresa procedió al despido disciplinario de la actora, alegando para ello la disminución voluntaria y continua del rendimiento normal del trabaja e indicando en la propia carta que podía recoger la liquidación y la indemnización correspondiente o sería consignada en el Juzgado.

CUARTO

En escrito presentado el 8-9-2004 en el Decanato de los Juzgados de Barcelona, la empresa reconoció la improcedencia del despido, consignando y poniendo a disposición de la actora la cantidad de 834, 30 euros en concepto de indemnización.

Asimismo se procedió a enviar carta de esa misma fecha al domicilio que conocían de la actora, sito en TR. Del Abeto nº 10 en San Sebastián de los Reyes (Madrid ), para comunicarle que se había depositado en el Juzgado de lo Social la indemnización por su despido improcedente por el mencionado importe, sin que la trabajadora recibiera dicha carta al tener un nuevo domicilio.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEXTO

Presentada por la actora papeleta de conciliación el 28-9-2004, el acto de conciliación tuvo lugar el 15-10-2004 con la conclusión que obra en el acta correspondiente, cuyo contenido se da por reproducido, manifestando la empresa que se había reconocido la improcedencia del despido en las 48 horas siguientes al mismo, habiéndose depositado en los Juzgados de lo Social de Barcelona la cantidad indicada en concepto de indemnización."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención de la Letrada DOÑA ISABEL MUÑOZ VEGA, habiendo sido impugnado de contrario por el demandante representado por la Letrada DOÑA CRISTINA GONZÁLEZ DONAIRE. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la modificación del hecho probado primero, para que se le añada que prestaba sus servicios en el centro de trabajo de la demandada sito en Madrid c/ Isabel Colbrand, 10-12, lo que se admite al reconocerse por la empresa tal circunstancia.

Asimismo solicita que se añada al hecho probado tercero lo siguiente:

En dicho acto se le ofreció la cantidad bruta de 1.779,73¤, correspondiendo 834,30 ¤ a indemnización y 945,43 ¤ a liquidación, supeditando la entrega de la misma a la firma del recibo de saldo y finiquito que obra en el folio 32 de las actuaciones y que se da por reproducido.

Remitiéndose al documento obrante al folio 32 de autos, consistente en el recibo de saldo y finiquito, del que no se desprende que se supeditara la entrega de la indemnización a la firma de dicho recibo, por lo que la modificación no se admite.

Interesa la recurrente que se añada el siguiente hecho probado:

"En fecha 3 de noviembre de 2004 se suscribió acta de conciliación entre las partes, reconociendo la empresa demandada adeudar a la actora en concepto de liquidación por vacaciones no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR