STSJ Canarias , 25 de Julio de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:3066
Número de Recurso601/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00610/2001 ROLLO N° RSU 601 /2001 40125 SALADE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por BOLUDAOFF SHORE S.A. contra el Auto del Juzgado de lo Social n° 5 de esta Provincia de PAJARA de fecha veintitrés de Enero de dos mil uno., dictada en los autos de juicio n° 900/98 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D. Marco Antonio contra BOLUDA OFFSHORE, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña RAFAEL A. LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.- Por providencia de fecha 9.11.00 se acuaño recibo de los Autos remitidos por el Tribunal Superior de Justicia con testimonio de la resolución dictada por la Sala y conforme a lo dispuesto por la Superioridad, se acuerda poner en conocimiento de las partes la llegada de los Autos y dar el destino legal al depósito constituido, transfiriendo al Tesoro Público el importe de 25.000 pesetas consignadas para recurrir. Y habiéndose solicitado la ejecución de la sentencia, y constando aportados Avales del Banco Argentaria por importe de 3.448.364 pesetas número 293487 de fecha 27.09.99 y del Banco Central Hispano por importe de 3.930.794 pesetas número 3.170-1 de fecha 22.12.99, requiérase a la parte demandada a fin de que en el plazo de cinco días procedan a ingresar dicha cantidad en la c/c de consignaciones de este Juzgado abierta en el B.B.V.A. sito en la c/ La Pelota, número

3500/0000/65/0900/98 apercibiéndole de que transcurrido dicho plazo, se procedería a ejecutar los avales aportados. Contra dicha providencia cabía recurso de reposición en el término de tres días. 2°.- Que contra la anterior providencia se presentó por la parte demandada en fecha 20.11.00 recurso de reposición, alegando, en síntesis, que se limitase la ejecución del aval número 3.170-1 prestado por el B.C.H. por un importe de 3.930.794 pesetas en la cantidad de 2.814.449 pesetas, por la procedencia de deducir de la cantidad correspondiente a los salarios de tramitación el importe de las retenciones en concepto de IRPF y Seguridad Social sobre los mismos que importan un total de 2.814.449 pesetas. 3°.- Por providencia de fecha de 24.11.00 se tuvo por interpuesto el recurso de reposición y se dio traslado a la parte actora por tres días para que lo impugnase si lo estimaba conveniente, habiendo presentado escrito de impugnación el 26.12.00 oponiéndose a la deducción interesada de contrario.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto en fecha 20.11.00 contra la providencia de 9.11.00 la que se confirma en sus propios términos y procediéndose a la ejecución de los avales.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por Marco Antonio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia el 1 de septiembre de 1999 en los autos del juicio número 900/1998, que declaró improcedente el despido del trabajador de la empresa Boluda Offshore S.A. D. Marco Antonio . El Fallo de la sentencia del Juzgado de lo Social condenaba a la empresa BOLUDA OFFSHORE S.A. a optar entre readmitir al trabajador o indemnizar la mismo mediante el abono de la cantidad de 3.448.364 pesetas, así como, en todo caso, abonar al actor los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia de instancia a razón de 14.032 pesetas diarias. A efectos de la tramitación del recurso de suplicación contra la sentencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, la empresa condenada presentó aval de fecha 27 de septiembre de 1999, expedido por la entidad financiera ARGENTARIA y por una cantidad de 3448364 pesetas, destinado a garantizar el pago de la indemnización por despido contenida en el fallo de la sentencia recurrida. Como quiera que la empresa no había garantizado el importe de la condena en lo referido a los salarios de tramitación, a instancia de la parte actora se dictó providencia en cuyo cumplimiento la empresa Boluda Offshore S.A. presentó nuevo aval, de fecha 22 de diciembre de 1999, expedido por el Banco Santander Central Hispano S.A., por la cantidad de 3.930.794 pesetas, a efectos de garantizar la condena por salarios de tramitación contenida en el fallo.

Confirmado por esta Sala el fallo de la sentencia del juzgado de lo Social número cinco por su sentencia de 25 de julio de 2000 (recurso de suplicación 316/2000) y devueltos los autos al Juzgado, éste vino a dictar la providencia de fecha 9 noviembre de 2000 en virtud de la cual requirió a la parte demandada para ingresar en la cuenta del Juzgado en el plazo de cinco días el importe de las cantidades garantizadas por los avales, apercibiendo a la misma de que transcurrido dicho plazo se ejecutarían los avales. Frente a dicha providencia la demandada presentó recurso de suplicación pidiendo la...

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