STSJ Andalucía , 12 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:7134
Número de Recurso2464/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2464/99 Sentencia nº : 931/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a doce de mayo de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Sunsea Hotels S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Sandra sobre Despido siendo demandado Sunsea Hotels S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de junio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Sandra , ha prestado servicios para la empresa Sunsea Hotels S.L. con antigüedad del 7.2.97, categoría profesional de gobernanta en Hotel, con salario de 338.303 ptas. mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El 31.3.99 la actora ha sido despedida mediante carta que consta unida los autos y cuyo contenido lo damos por reproducido.

  3. - La demandante durante el último año no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores ni ha estado afiliada a sindicato alguno.

  4. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes. El acta consta unida a los autos cuyo contenido lo damos por reproducido.

  5. - La empresa el 30.4.99 consignó la cantidad de 1.249.709 ptas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por la actora en reclamación por despido, declarando su improcedencia sin limitación de los salarios de tramitación hasta la fecha del acto de conciliación, la representación letrada de la empresa demandada interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por el que denuncia infracción del art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores e inaplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias que al respecto cita, sosteniendo que la empresa demandada ha consignado las cantidades líquidas y en metálico correspondientes a indemnización y salarios de tramitación habiendo cumplido todos los requisitos que exige dicho precepto a los efectos de la congelación de los salarios de trámite hasta la fecha de conciliación extrajudicial.

La cuestión objeto de debate en el presente recurso radica en determinar si la consignación efectuada por la empresa demandada en las veinticuatro horas siguientes a la celebración del acto de conciliación ante el C.M.A.C. es ajustada al art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, surtiendo los efectos previstos en el mismo de paralizar en esa fecha el devengo de los salarios de tramitación, o, por el contrario, es defectuosa por no cumplir los requisitos legalmente fijados y no produce el efecto paralizador de los salarios antes indicados.

El número 2 del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, permite al empresario liberarse de los salarios de tramitación posteriores a la conciliación previa, si en dicho acto reconoce la improcedencia del despido y ofrece la indemnización prevista en el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 2349/2007, 10 de Julio de 2007
    • España
    • 10 Julio 2007
    ...resulte pequeña o ínfima (STS 11-11-98, RJ 9627; 24-4-00, Rec 308/99; STSJ Granada 29-1-97, AS 432; STSJ Extremadura 10-7-98, AS 3438; STSJ Málaga 12-5-00, AS 2602 ). En suma, el criterio de la buena fe debe presidir el entendimiento y la aplicación del precepto, y cuando el empresario come......
  • STS, 28 de Diciembre de 2000
    • España
    • 28 Diciembre 2000
    ...del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social de Málaga, de fecha 12 de mayo de 2000, recaída en el recurso de suplicación nº 2464/99 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga, dictada el 29 de junio de 1999, autos nº 424/99,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR