STSJ Cataluña , 23 de Septiembre de 2002

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2002:10411
Número de Recurso9528/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9528/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 23 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5983/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Alberto y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 25 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 425/2001 y siendo recurrido/a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-6-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Alberto y por D. Sebastián , debo absolver y absuelvo libremente a Telefónica de España, S.A.U."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes, D. Alberto y D. Sebastián , prestan servicios por cuenta y orden de Telefónica de España S.A.U., con la antigüedad, categoría y salario que constan en el encabezamiento de la demanda.

  2. - En el mes de mayo de 1998, la empresa comunicó por escrito al Sr. Alberto la designación del mismo para ejercer la función de Experto "Seguridad e Higiene en el Trabajo" (Nivel C-2) y al Sr. Sebastián la designación para ejercer la función de experto "Prevención de Riesgos Laborales" (Nivel C-3), indicándose la asignación de una gratificación anual "en tanto desempeñe la función para la que es designado".

  3. - En las nóminas aportadas consta que cada uno de ellos percibía mensualmente una retribución con la denominación "gratificación experto".

  4. - Asimismo, en las nóminas figura como categoría titulado/Técnico Medio Primera para ambos y en el apartado "cargo" la indicación "Experto", con nivel C-3 para el Sr. Sebastián y C-2 para el Sr. Alberto .

  5. - Mediante carta de 29-9-00 la empresa les comunicó que con motivo de la reestructuración organizativa llevado a cabo se había acordado, con efectos de 1-10-00, su cese como expertos, y la reincorporación a las funciones de titulado/Técnico Medio Primera de Seguridad e Higiene.

  6. - Ambos impugnaron este cese en las funciones de "experto", siguiéndose Autos nº 949/00 ante el Juzgado Social 24, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, recayendo sentencia desestimatoria el 7-3-01.

  7. - A los demandantes se les ha dejado de abonar la gratificación experto, en cuantía mensual de 40.403 ptas/mes para el Sr. Alberto y 26.663 ptas para el Sr. Sebastián , reclamando ambos el mantenimiento de dicha gratificación alegando que siguen realizando las mismas funciones que con anterioridad a 10/00, y reclamando 404.300 ptas el Sr. Alberto y 266.630 ptas el Sr. Sebastián .

  8. - El documento 27 aportado por la empresa y reconocido por los actores, evidencia que actualmente la función de experto C-2 en prevención de riesgos laborales es desempeñada por D. Valentín , el cual coordina el trabajo de los técnicos de seguridad e higiene.

  9. - Presentada conciliación previa el 7-6-01, se celebró el acto, sin avenencia, el 27-7-01.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda interpuesta por los trabajadores Alberto y Sebastián en reclamación de cantidad contra la empresa Telefónica de España, S.A., se alzan en suplicación los demandantes, cuyo recurso impugna la sociedad demandada.

Se plantea un primer motivo suplicatorio, amparado en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), cuyo objeto es reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de infringirse normas o garantías del procedimiento que han causado...

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