STSJ Extremadura , 26 de Mayo de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:837
Número de Recurso188/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00323/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100193, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 188 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: Alejandro Recurrido: Benito JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 761/2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CÁCERES, a veintiseis de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 323 En el RECURSO DE SUPLICACION 188/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. DOMINGO-JOSE HIDALGO RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Alejandro , contra la sentencia de fecha 21-12-04, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 de BADAJOZ en sus autos número 761/2004 , seguidos a instancia de referido RECURRENTE, frente a Benito , por RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO- El actor, cuyas circunstancias personales constan en el escrito iniciador del presente procedimiento, prestó servicios desde el 11/11/02, como oficial administrativo, en la empresa demandada, hasta el 30 de junio de 2.003, fecha en que fue despedido.- SEGUNDO.- La empresa demandada adeuda al actor la cantidad de 144,44 euros.- TERCERO.- Presentada demanda de conciliación ante la UMAC esta resulta intentada sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- ESTIMANDO PARCIALMENTE, en virtud de lo que antecede, la demanda interpuesta por Alejandro contra Benito le condeno a que pague al demandante la cantidad de 144,44 Euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28-3-2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-5-2.005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entre otras pretensiones que en su día fueron deducidas por el actor en el escrito de demanda origen de las presentes actuaciones, y que no se mantienen en sede de recurso, el trabajador reclamaba el abono de las retribuciones correspondientes al mes de junio de 2003, 1.153,94 euros, y dos pagas extraordinarias de la misma cantidad cada una de ellas. Frente a dicha pretensión la resolución de instancia aplicó el instituto de la compensación y absorción, en tanto en cuanto, durante la vigencia de la relación laboral, que se extendió desde el 11 de noviembre de 2002 al 30 de junio de 2003, el actor percibió las siguientes cantidades:

-En noviembre de 2002: 961,62 euros.

-En diciembre de 2002: 1.146,27 euros.

-En enero de 2003: 1.153,94 euros.

-En febrero de 2003: 1.153,94 euros.

-En marzo de 2003: 1.153,94 euros.

-En abril de 2003: 1.153,94 euros.

-En mayo de 2003: 1.153,94 euros.

Teniendo en cuenta lo anterior, y que en los cinco meses trabajados del año 2003, conforme al Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas publicado en el Boletín Oficial del Estado número 256 de 5 de octubre de 2000, debería haber percibido, por ocho meses (de enero a junio de 2003 mas dos pagas extras), un total de 7.068,08 euros, a razón de 883,61 euros cada una, considera la Magistrado de instancia, aplicando la compensación y absorción, que la empresa le adeuda la cantidad de 144,44 euros, a cuyo pago condena a la demandada.

Frente a dicha decisión se alza la actora, para, en un solo motivo de recurso, con amparo procesal en apartado que no cita del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciar la infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la condición mas beneficiosa, invocando la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1998.

SEGUNDO

Siendo el descrito el planteamiento, hemos de decir que, no obstante planear en la formalización del recurso un cierto grado de confusión, mezclando cuestiones de hecho y de derecho, en tanto en cuanto al final del mismo viene a mantener que "no es asumible el hecho probado segundo, que debe variarse en el sentido de considerar que la empresa, entre otras obligaciones pendientes del trabajador, tiene la de abonarle 3.461,88 euros....", tal y como pone de relieve el impugnante del recurso, es lo cierto que cumple unos mínimos que habilitan a esta Sala para entrar a conocer sobre la cuestión ventilada, mínimos que se dan por la cita de la jurisprudencia construida en torno a la "condición mas beneficiosa" y los requisitos para su existencia, así como los supuestos en que se puede...

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