STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:15715
Número de Recurso3480/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3480/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 13 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9774/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INDUSTRIAS PLÁSTICAS TRILLA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 18.1.01 dictada en el procedimiento nº

579/2000 y siendo recurrido/a Antonio y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.6.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.1.01 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda ejercitada por los actores que recoge el hecho probado primero de la presente resolución, en nombre y representación del Comité de Empresa de la demanda INDUSTRIAS PLASTICAS TRILLA S.A.A debo declarar y declaro que el incremento salarial a abonar a los trabajadores que fueron reclasificados del grupo profesional tres al grupo profesional cuatro con efectos de marzo de 2000, no puede imputarse al fondo de reserva que establece el articulo 32 del Convenio Colectivo aplicable a la actividad empresarial, por lo que dichas cantidades deberán ser subvenidas exclusivamente por la empresa demandada, a la que condeno a estar y pasar por la anterior declaración, y a aplicar los incrementos en los términos dichos con reintegro de la cantidad sustraida del Fondo, que ascendió a suma de 931.000 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores D. Antonio , titular de D.N.I nº NUM000 ; D. Jose Pedro , titular de D.N.I. nº NUM001 , D. Everardo titular de D.N.I. nº NUM002 , D. Jesús Luis , titular de D.N.I. nº NUM003 , D. Jon titular de D.N.I. nº NUM004 , D. Victor Manuel , titular D.N.I. nº NUM005 , D. Rodrigo con D.N.I. NUM006 , en su cualidad reconocida de adverso, de miembros mayoritarios del Comité de Empresa de la demandada INDUSTRIAS PLASTICAS TRILLA S.A., dedicada a la actividad de industria química, tras intentar conciliación previa ante la Secció de Relacions Col×lectives, Conflictes col×lectius de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya cuyo acto resultó celebrado sin avenencia el 06.06.00, formularon demanda de conflicto colectivo, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado.

  1. - La representación legal de los trabajadores y de la empresa acordaron el 25.02.98 y con efectos de 01.01.98 la adhesión al XI Convenio General de la Industria Química.

    En el acuerdo se estableció que se procediera a la distribución y adscripción de todo el personal de la empresa al respectivo grupo profesional que le correspondiese partiendo de la categoria profesional que ostentase, incorporando anexo con relación nominal de toda la plantilla de la empresa distribuida en el grupo profesional asignado.

    También se hizo constar que las discrepancias o incidencias que se formulasen por el personal respecto a la aplicación de los grupos profesionales del Convenio General de Quimicas, se plantearian ante el Comité de Empresa y la dirección para su resolución, y que en caso de no alcanzarse acuerdo al respecto se trasladarian a la comisión Mixta del Convenio para su resolución 3º.- Respecto a la estructura salarial se estableció que se procederia a la distribución de las percepciones salariales que venian percibiendo los trabajadores, excepto la antigüedad, en salario base equiparable al salario base importe del salario base importante del salario mínimo garantizado del grupo profesional (SMG); Plus Convenio equivalente al 35% del indicado SMG; y Complemento Personal cuyo importe seria la diferencia entre la respectiva retribución salarial que percibían los trabajadores y la suma de las anteriores Salario Base y Plus convenio.

  2. - El 14.02.00 la Comisión Mixta Delegada para Catalunya del Convenio Colectivo decidió realizar propuesta aceptada por la representación legal de la empresa y de los trabajadores de que los puestos de trabajo de "mantenimiento cabina pintura, pintor cabina color e imprimación y pintor cabina barniz",inicialmente integrados en el grupo profesional tres, pasasen al grupo profesional cuatro.

  3. - Las partes previa la sumisión de la discrepancia a la solución de la comisión, habían acordado que en el caso de que se reconociese a tales trabajadores la adscripción al grupo cuarto el complemento personal que venian percibiendo se incluiria en el salario establecido para tal grupo profesional en la estructura salarial fijada en el Convenio.

  4. - El art. 32 del Convenio Colectivo para los años 1999 y 2000 establece en su apartado II, II, b) 1º.- que en ejercicio económico de 1999 y 2000 se reservaría un 0,4% de la MSB (Mesa Salarial Bruta) para:

    "Nuevas antigüedades, complementos de puesto de trabajo, y ajuste de abanicos salariales dentro del grupo profesional, y entre los distintos grupos profesionales".

  5. - La empresa para el incremento salarial correspondiente al ejercicio económico de 200, de los trabajadores reclasificados en el grupo cuatro antes citados, aplicó parte del 0,4 % de la reserva de la masa salarial bruta para ese año, y por suma global de 931.000 ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa contra la sentencia de instancia que estima en su integridad la demanda de conflicto colectivo, y declara que el incremento salarial a abonar a los trabajadores que fueron reclasificados del grupo profesional tres al grupo profesional cuatro con...

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