STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2003:961
Número de Recurso1170/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Sección Primera S.R. SENTENCIA NÚM. 187/2003 Jdo. nº Uno de Granada Autos nº 497/02 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiuno de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1170/02, interpuesto por D. Emilio y por Televisión Española, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha treinta y uno de Enero de dos mil dos en Autos nº 497/01 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Emilio en reclamación sobre contrato de trabajo contra Televisión Española, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de Enero de 2.002, por la que estimaba parcialmente la demanda, interpuesta por D. Emilio contra Televisión Española, S.A. condenaba a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.507.186 pesetas (9.058,37).

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El actor D. Emilio prestaba servicios como redactor en Televisión Española1 S.A. desde 1990, mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Dadas las condiciones en las que desarrollaba su trabajo1 interpuso demanda judicial solicitando el reconocimiento del carácter laboral de su contrato, demanda que fue estimada por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, de 12 de mayo de 1995. La resolución fue notificada a la empresa el día 18. En esta Sentencia se fijaba la antigüedad de 23-10- 92 que declaró el carácter indefinido de la relación laboral con la demandada. 2.- Con efectos del día 19 de Junio de 1.995, Televisión Española, S.A. comunicó el actor la extinción de su relación, participándole que debería dejar de suministrar noticias y reportajes desde Granada para la cobertura del correspondiente programa regional y de otros de tipo informativo, todo ello conforme a una de las cláusulas del contrato de arrendamiento de servicios. 3.- El Sr. Emilio interpuso demanda por despido, solicitando que se declarase nulo por vulneración de derechos fundamentales (art. 24 CE) ya que, a su juicio, el motivo de la extinción de su relación se debía a la previa reclamación judicial de la laboralidad de su contrato, teniendo en cuenta la proximidad entre la fecha de reconocimiento de aquélla y la del cese, así como la inexistencia de causa para la extinción. 4.- La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada, de 23 de octubre de 1995, estimó la demanda. Tras recordar que, declarada la laboralidad de la relación indefinida, consideró que no podía ser aplicada una cláusula de extinción propia de un arrendamiento de servicios y afirmó la existencia de despido, que el órgano judicial calificó de nulo por constituir una represalia por el previo ejercicio de acciones judiciales en reclamación del carácter laboral del contrato. 5.- Recurrida la Sentencia del Juzgado en suplicación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Granada), de 16 de julio de 1996, estimó en parte el recurso de la empresa y revocó la Sentencia dictada declarando improcedente el despido por fraude de ley. 6.- Frente a esta Sentencia el actor interpuso recurso de casación para Ja unificación de doctrina, que fue inadmitido por Auto del Tribunal Supremo, de 23 de abril de 1997, por falta de contradicción con las Sentencias aportadas como término de contraste. 7.- El Sr. Emilio presentó recurso de amparo contra Sentencia dictada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia, entender que la declaración de improcedencia del despido vulneraba derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto derecho a ejercitar acciones judiciales correspondientes sin represalias por parte empresario (art. 24.1 CE). 8.- El Tribunal Constitucional dictó Sentencia el día 10-4-2.000 que por haberse vulnerado el derecho a al tutela judicial efectiva anuló la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 16-7- 1.996. 9.- La empresa procedió a reingresar al actor el 23-5-2.000, debatiéndose en la ejecución de la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2, la cuantía adeudada al actor en concepto de salarios de trámite, presentando el actor escrito al respecto en Agosto de 2.000, reclamando a la demandada a que abone los salarios de tramitación adeudados desde 20-5-95 a 18-11- 97 que ascienden a CINCO MILLONES SEISCIENTAS NUEVE MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y CINCO PESETAS (5.609.355 ptas.), afirmando en tal escrito el trabajador que a partir de 18-11-1997,TVE S.A. no adeuda al actor salarios de tramitación "dado que éste ha percibido de otra empresa salarios en cuantía superior y diaria a los que le hubiera correspondido percibir de la demandada". 10.- Finalmente el actor percibe 3.144.498 pesetas en octubre del 2.000, manifestando por escrito (folio 93)10 siguiente: "en concepto de liquidación de los salarios de trámite devengados en el procedimiento de despido n0 709/95, seguido ante el juzgado de lo Social n0 2 de Granada. Dicha cantidad es líquida, descontadas las cantidades que legalmente corresponden. Con el percibo de la indicada suma, quedo saldado por todos los conceptos salariales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR