STSJ Extremadura 716, 20 de Abril de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:716
Número de Recurso110/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución716
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00266/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100110, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 110 /2006 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Guillermo Recurrido/s: Rosendo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 690 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a veinte de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 266 En el RECURSO SUPLICACION 110/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. GABINO CASARES SANCHEZ, en nombre y representación de D. Guillermo , contra la sentencia de fecha 24-11-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 690/2005 , seguidos a instancia de D. Rosendo , parte representada por el Sr. Letrado D. JUAN CARLOS IGLESIAS TORO, frente al Indicado Recurrente, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en el presente procedimiento Rosendo vino prestando sus servicios profesionales para el demandado Guillermo con la categoría profesional de albañil desde el 3 de noviembre de 2004 y unas retribuciones mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 874, euros. 2º.- El día 11 de febrero de 2005 se extinguió la relación laboral entre las partes. 3º.- La empresa adeuda al trabajador sus honorarios correspondientes a 28 días de noviembre de 2004, los meses de diciembre enero y 11 días de febrero de 2005. No ha disfrutado el actor, ni ha visto compensadas en dinero, los días de vacaciones pendientes de disfrutar correspondientes a la anualidad de 2005. 4º.- Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Rosendo contra Guillermo y en virtud de lo que antecede, CONDENO al demandado a que pague al actor la suma de DOS MIL NOVIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO. ABUSUELVO al demandado del resto de pedimentos que contra él se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso no fué objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6-2-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-4-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte la demanda del trabajador y en un primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de los artículos 24.1 de la Constitución , 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 86.1 y 2 de la de Procedimiento Laboral , pretendiendo que anule la sentencia recurrida y las actuaciones anteriores desde que "el demandante hizo dejación de su derecho a formular la querella que expresamente se había reservado por la presunta falsedad de los documentos liberatorios presentados por el empresario demandado para fundamentar su excepción de pago, para que por el Juzgador de Instancia con suspensión del término para dictar Sentencia se libre testimonio de particulares al Juzgado de Instrucción que corresponda y manteniendo la suspensión hasta que la Jurisdicción penal se pronuncie sobre la falsedad o autenticidad de los documentos obrantes a los folios 39 a 41 de los autos", alegación que no puede prosperar porque, efectivamente, ante la presentación en el juicio por parte del demandado de un documento que podía ser de notoria importancia influencia en el pleito, el demandante lo impugnó e incluso anunció su intención de interponer querella, por lo que el juzgador de instancia, al final del juicio, concedió al demandante un plazo de 8 días para que acreditara la presentación de la querella, plazo que dejó transcurrir sin que acreditara haberla formulado, aunque presentó escrito en el que solicitaba la entrega del documento controvertido y la suspensión del plazo, dictándose providencia, que quedó firme, no dando lugar a lo solicitado y declarando los autos vistos para sentencia, que se dictó seguidamente; pero esa actuación del juzgador no ha infringido ninguno de los preceptos cuya infracción se alega pues, como empieza razonando la recurrente, se procedió como dispone el artículo 86.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , concediendo a quien impugnó el documento el plazo para acreditar la presentación de la querella y, ante la falta de esa acreditación, que es lo que sucede dejando a un lado la solicitud del demandante pues fue rechazada sin que se recurriera contra ello, lo que procedía era, como se hizo, dictar sentencia, pues es claro que la continuación de la suspensión del plazo para ello hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal está condicionada a que se presente la querella.

Lo expuesto no se opone a lo que establece el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , también citado por la recurrente, pues, haya denunciado o no el juzgador de instancia la falsedad ante el órgano correspondiente, en ningún caso procedería la suspensión del plazo para dictar sentencia, salvo que el juzgador diera lugar a ella conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Procedimiento Laboral , acordando la práctica de alguna prueba para mejor proveer, pero como ha señalado esta Sala en sentencia de 14 de abril de 2003 , el juzgador de instancia no está obligado a acordarlas ni aun cuando fueran solicitadas por las partes. Se dice en esa resolución:

<

1999; de la Comunidad Valenciana de 29 de octubre de 1993; del País Vasco de 19 de mayo de 1994 y 17 de septiembre de 1996; y de esta Sala de Extremadura de 17 de febrero de 1993 y 12 de septiembre de 1995>>. Por todo ello, no procede acceder a la anulación solicitada, sin perjuicio de las consecuencias que la falta de acreditación de la presentación de la querella tenga en la apreciación del documento tachado de falsedad, en lo que se entrará al resolver sobre los demás motivos del recurso.

SEGUNDO

El siguiente motivo del recurso, al amparo del apartado b) del mismo precepto procesal que el anterior, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que se de nueva redacción al tercero, para que conste en él que "aunque la...

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