STSJ Galicia , 29 de Mayo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:4724
Número de Recurso5374/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5374/96 (CAP) - A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Veintinueve de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5374/96 interpuesto por Dª. María Cristina , D. Lucio , Dª. Antonia , Dª. Concepción , Dª. Estíbaliz , Dª. Leonor y D. Jose Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 13/96 se presentó demanda por Dª. María Cristina , D. Lucio , Dª. Antonia , Dª. Concepción , Dª. Estíbaliz , Dª. Leonor y D. Jose Carlos en reclamación de SALARIOS siendo demandada la empresa "PINTURAS ALEMANAS MELDORF, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de Julio de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Los actores vienen prestando sus servicios para la demandada, con las antigüedades, categorías y salarios mensuales, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, que a continuación se detallan: Dª. María Cristina , 2-12-82, director técnico y 350.308 pesetas; D. Lucio , 1-6-83 Jefe de Fabricación y 195.600 pesetas; Dª. Antonia , 1-8-70, Oficial administrativo y 166.200 pesetas; Dª. Concepción , 27- 4- 68, Oficial administrativo; Dª. Estíbaliz , 22-5-64, oficial segunda, 182.100 pesetas; Dª. Leonor , 11-3-71, oficial segunda y 166.200 pesetas; y D. Jose Carlos , 2-5-72, oficial primera y 196.200 pesetas./2º.- Que los actores reclaman a la empresa demandada las diferencias salariales que se hacen constar en los hechos segundo y tercero de la demanda, que se dan aquí por reproducidos./3º.- Que en fecha 25-5-95 la empresa demandada comunicó por escrito ala Comisión Mixta de Convenio General de la Industria Química y ala Delegada del Personal de la empresa, su intención de acogerse ala inaplicación del incremento pactado para el año 1.995, debido ala mala situación económica que atraviesan, con pérdidas acumuladas a lo largo de los últimos tres ejercicios. Adjunta los balances, cuentas de resultados, y declaraciones de impuesto de sociedades, así como las medidas y previsiones para contribuir a la viabilidad futura de la empresa./4º.- Que en fecha 9.1.96 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, con resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por los actores contra la EMPRESA PINTURAS ALEMANAS MELDORF, S.A., debo condenar y...

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