STSJ Galicia , 29 de Mayo de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:4724 |
Número de Recurso | 5374/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 5374/96 (CAP) - A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Veintinueve de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5374/96 interpuesto por Dª. María Cristina , D. Lucio , Dª. Antonia , Dª. Concepción , Dª. Estíbaliz , Dª. Leonor y D. Jose Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.
Que según consta en autos nº 13/96 se presentó demanda por Dª. María Cristina , D. Lucio , Dª. Antonia , Dª. Concepción , Dª. Estíbaliz , Dª. Leonor y D. Jose Carlos en reclamación de SALARIOS siendo demandada la empresa "PINTURAS ALEMANAS MELDORF, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de Julio de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Los actores vienen prestando sus servicios para la demandada, con las antigüedades, categorías y salarios mensuales, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, que a continuación se detallan: Dª. María Cristina , 2-12-82, director técnico y 350.308 pesetas; D. Lucio , 1-6-83 Jefe de Fabricación y 195.600 pesetas; Dª. Antonia , 1-8-70, Oficial administrativo y 166.200 pesetas; Dª. Concepción , 27- 4- 68, Oficial administrativo; Dª. Estíbaliz , 22-5-64, oficial segunda, 182.100 pesetas; Dª. Leonor , 11-3-71, oficial segunda y 166.200 pesetas; y D. Jose Carlos , 2-5-72, oficial primera y 196.200 pesetas./2º.- Que los actores reclaman a la empresa demandada las diferencias salariales que se hacen constar en los hechos segundo y tercero de la demanda, que se dan aquí por reproducidos./3º.- Que en fecha 25-5-95 la empresa demandada comunicó por escrito ala Comisión Mixta de Convenio General de la Industria Química y ala Delegada del Personal de la empresa, su intención de acogerse ala inaplicación del incremento pactado para el año 1.995, debido ala mala situación económica que atraviesan, con pérdidas acumuladas a lo largo de los últimos tres ejercicios. Adjunta los balances, cuentas de resultados, y declaraciones de impuesto de sociedades, así como las medidas y previsiones para contribuir a la viabilidad futura de la empresa./4º.- Que en fecha 9.1.96 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, con resultado de SIN AVENENCIA.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando en parte la demanda interpuesta por los actores contra la EMPRESA PINTURAS ALEMANAS MELDORF, S.A., debo condenar y...
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