STSJ Andalucía , 15 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:19323
Número de Recurso1707/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.707/2.000 Sentencia nº : 2.151/2.000 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a quince de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jorge contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jorge sobre Despido, siendo demandado ADECCO T.T.S.A. y otro habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de enero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) D. Jorge , mayor de edad, con documento nacional de identidad número NUM000 , suscribió un contrato de trabajo con la empresa ADECCO T.T, S.A. Empresa de Trabajo Temporal, el 1 de junio de 1.999, al amparo del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, por circunstancias de mercado; para que prestase sus servicios al Patronato de Servicios Municipales de Fuengirola, con la categoría de jardinero, para realizar funciones de limpieza y mantenimiento de jardines, con motivo de la "eventualidad provocada por ser zona turística y producirse una mayor afluencia de visitantes al municipio en temporada estival". La duración pactada fue desde el 1 de junio de 1.999 al 31 de julio de ese año, y la retribución diaria de 2996 pesetas diarias, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. ) El trabajador comenzó a prestar sus servicios, en los términos expresados en el hecho anterior, en la indicada fecha de 1 de junio de 1.999.

  3. ) Con efectos del 6 de agosto de 1999, el Organismo Autónomo Local de Promoción y Desarrollo se subrogó en la posición de la empresa usuaria.

  4. ) El 4 de septiembre de 1.999 el trabajador dejó de prestar sus servicios, tras expresársele que su contrato había finalizado, y entregársele un certificado de empresa, expresivo de esta circunstancia.

  5. ) El 23 de septiembre de 1.999 fue comunicada a la Oficina de Empleo de Fuengirola la subrogación mencionada en el hecho III, y la prórroga del contrato, de duración gasta el 3 de septiembre de 1.999.

  6. )El 24 de septiembre de 1.999 se formuló demanda de conciliación por despido ante el Centro de Mediación, arbitraje y Conciliación, que se intentó el 13 de octubre de 1.999, y resultó sin efecto. El día 18 de octubre se presentó la demanda que encabeza estas actuaciones.

  7. ) El 24 de noviembre de 1.999 se amplió contra el Patronato de Servicios Municipales de Fuengirola, y el 10 de enero de 2.000, respecto del Organismo Autónomo Local de Promoción y Desarrollo.

  8. ) A don Jorge no se le ha comunicado ni la prórroga de su contrato ni la subrogación empresarial, antes expresadas.

  9. ) El salario diario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de un...

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