STSJ Murcia , 25 de Octubre de 2004

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1624
Número de Recurso974/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01085/2004 ROLLO Nº: RSU 974/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veinticinco de octubre del dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Carlos , contra la sentencia número 129/04 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 9 de marzo del 2004, dictada en proceso número 1345/03 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Luis Carlos frente HOWDEN TSL SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, S.A., CREYF'S TRABAJO TEMPORAL, E.T.T.U..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO . El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Creyf'S Trabajo Temporal, E.T.T.U." en virtud de tres contratos eventuales por circunstancias de la producción desde el 29-7- 02 hasta el 20-12-02, desde el 2-1-03 hasta el 10-4-03 y desde el 14-4-03 hasta el 23-5-03, contratos que obran en autos como documentos números 1, 5 y 8 del ramo de prueba de la parte demandada y que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El actor fue destinado por la mencionada empresa de trabajo temporal a prestar servicios en la empresa "Howden TSL Servicios y Mantenimientos, S.A." en virtud de los contratos de puesta a disposición suscritos entre ambas. Dichos contratos han sido aportados por la parte demandada como documentos 3 y

7 de su ramo de prueba y su contenido se da por reproducido. TERCERO . Posteriormente, el demandante presta servicios para la empresa "Howden TSL Servicios y Mantenimientos, S.A.", desde el 26-5-03 hasta el 30-11-03. CUARTO . El demandante ostentaba la categoría profesional de oficial de segunda, y percibía un salario diario de 54,82 euros. QUINTO . Los trabajadores de producción de la empresa "Howden TSL Servicios y Mantenimientos, S.A." cobran mensualmente un concepto retributivo denominado "destajo", a excepción de las categorías profesionales superiores. SEXTO . El actor no cobró el concepto mencionado en el párrafo anterior en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2.002 y el 23 de mayo de 2.003.

SÉPTIMO

El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C. el 13 de octubre de 2.003. El acto de conciliación se tuvo por intentado sin efecto. "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Carlos , absuelvo a las empresas "HOWDEN TSL SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, S.A." y "CREYF'S TRABAJO TEMPORAL, E.T.T.U." de las pretensiones deducidas en su contra .".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. LUIS JOSE MARTINEZ VELA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de CREYF'S TRABAJO TEMPORAL, E.T.T.U., representado por DOÑA MARIA ANGELES AGULLO TALTAVULL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Cartagena, fechada el 9 de Marzo de 2004 , que desestimó la pretensión actora sobre reclamación de salarios, interpone la parte demandante el presente recurso de suplicación, exclusivamente fundamentado en el motivo de censura jurídica previsto en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral . Una de las empresas codemandadas se opone al recurso e interesa la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Como se anticipó, la parte actora interesa la revocación de la sentencia de grado, por entender que el juzgador ha infringido por interpretación errónea lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 14/1994, de Empresas de Trabajo Temporal . En concreto, la pretensión del actor se basa en la alegación de que el referido precepto, tras la reforma producida por la Ley 29/1999 , garantiza a los trabajadores de dichas empresas la igualdad retributiva respecto a los trabajadores de las empresas usuarias a las que son destinados, y por tanto durante el período reclamado (entre 1 de octubre de 2002 y 23 de mayo de 2003), en el que prestó servicios para "Creyf's Trabajo Temporal, E.T.T.U.", debió cobrar el concepto retributivo "destajo" que la empresa usuaria "Howden TSL Servicios y Mantenimientos, S.A."

abonaba a sus trabajadores como mejora contractual, y al propio demandante cuando éste paso a prestar servicios directamente a la referida mercantil entre el 26 de mayo de 2003 y el 30 de noviembre de 2003.

Entiende el recurrente, invocando lo proclamado en la Exposición de Motivos de la meritada Ley 29/1999 , que la retribución que corresponde al trabajador cedido no es sólo la establecida en el convenio colectivo, sino la misma que debiera percibir de ser trabajador de la empresa usuaria, para así evitar la discriminación que significa el percibir...

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