STSJ Murcia , 24 de Mayo de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:1087
Número de Recurso582/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00591/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00582/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por la empresa Halcon Foods S.A.., contra la sentencia n ú mero 137/2004 del Juzgado de lo Social n ú mero 2 de Murcia, de fecha 5 de marzo de 2004 , dictada en proceso n ú mero 760/2003, sobre contrato de trabajo , y entablado por D. Donato y D. Luis Carlos frente a la empresa Halc ó n Foods SA. Act ú a como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO : Los actores vienen prestando servicios para la empresa demandada conforme a las circunstancias siguientes: A) Donato :

Desde 4-7-00, categor í a profesional de Conductor Oficial 1 ¨£ y salario mensual con prorrata de 975'15 euros m á s una gratificaci ó n absorbible variables mensualmente. B) Luis Carlos : Desde 1-4-79, categor í a profesional de Conductor 1 ¨£ y retribuci ó n mensual con prorrata de 999'56 euros y una gratificaci ó n voluntaria absorbible variable mensualmente. SEGUNDO : En el a ñ o 2000, mientras ostentaba la Jefatura de Personal D. Jose Pablo , Empresa y demandantes alcanzaron un acuerdo verbal consistente en que los portes se pagar í an a l7'43 euros y los reportes de 6'0l euros, respetando en todo caso el salario base y la antig ü edad, a lo que se a ñ adir í a mensualmente en n ó mina la citada gratificaci ó n voluntaria absorbible. TERCERO: El 6-7-03 los actores reciben la n ó mina del mes de Junio y observan como los portes les han sido abonados a 9'02 euros y las recargas o reportes a 4 euros. CUARTO : La decisi ó n de reducir lo abonado a 105 accionantes las citadas cantidades obedeci ó a que por la Empresa se entendi ó que aquellos percib í an un salario mensual muy por encima del de Convenio y adem á s a que se hab í a reducido el n ú mero de almacenes de 3 a 1 con instalaci ó n de un muelle de carga, lo que permit í a a los actores realizar el trabajo m á s f á cilmente e incrementar el n ú mero de viajes. QUINTO : El 20-6-03 la Empresa comunic ó verbalmente su decisi ó n de reducir las cantidades que se les abonaban por porte y reporte. Al Presidente del Comit é de Empresa se lo comunicaron en el mes de Julio. En ning ú n caso hubo notificaci ó n escrita, ni a los actores ni a los representantes sindicales. SEXTO: Los actores percibieron las siguientes cantidades: A) Donato : Junio 2003: 1756'54 euros; Julio 2003: 1312'82 euros; Agosto 2003: 1087 euros; Septiembre 2003: 1278'32 euros. B) Luis Carlos : Junio 2003: 1168'80 euros; Agosto 2003: 1687'23 euros; Septiembre 2003: 1147'25 euros. S É PTIMO: De prosperar la demanda, las diferencias salariales en favor de los actores serian las siguientes: A) Donato : Junio 2003: 976 euros; Julio 2003: 163 euros; Agosto 2003: 295 euros, Septiembre 2003: 1091' 37 euros. B) Luis Carlos : Junio 2003: 395'81 euros; Agosto 2003:

46 euros, Septiembre 2003: 675'35 euros. OCTAVO: Las papeletas de conciliaci ó n se interpusieron el 16-7-03, celebr á ndose el acto conciliatorio sin avenencia el 5-8-03. Las demandas se presentaron el 22-9-03 "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Estimar la demanda formulada por DON Donato Y DON Luis Carlos , contra la Empresa HALCON FOODS S . A., y declarar el derecho de los actores a seguir percibiendo los portes a raz ó n de 17'43 euros y los reportes a 6'0l euros, respetando su salario base y antig ü edad, condenando a ello a HALCON FOODS S.A, a quien tambi é n se condena a que abone a los accionantes por los conceptos relatados hist ó ricamente la cantidad de 2.225 euros a DON Donato y l.977'9.6 euros a DON Luis Carlos , conden á ndose igualmente a la citada mercantil a que siga abonando las diferencias que. se hayan podido producir por la misma raz ó n con posterioridad "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicaci ó n por el Letrado D. Ricardo Ruiz Moreno, en representaci ó n de la parte demandada, con impugnaci ó n del Letrado D. Javier Seguido Guadamillas, en representaci ó n de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Los actores, D. Donato y D. Luis Carlos , presentaron demandas, reclamando reconocimiento de derecho y cantidad en las cuant í as precisadas en el momento del juicio oral.

La sentencia recurrida estim ó las demandas, conforme figura en ellas.

La empresa, disconforme, articul ó recurso de suplicaci ó n, en el que, a trav é s de dos motivos de recurso; dedicados al examen del derecho aplicado acaba suplicando que se acuerde que concurre falta de acci ó n, inadmisi ó n de procedimiento y caducidad.

La parte recurrida impugna el recurso, oponi é ndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumentan dos motivos de recurso al amparo del art í culo 191.c)

de la Ley de Procedimiento Laboral , para que se examine el...

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