STSJ Murcia , 7 de Enero de 2003

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2003:9
Número de Recurso1355/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

2 2 T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 0002/2003 ROLLO Nº: RSU 01355/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a siete de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos , contra la sentencia número 0656/2002 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 29 de octubre de 2002, dictada en proceso número 0625/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por D. Carlos frente a Cooperativa del Guadalentín S.C.L. y Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) El demandante D. Carlos ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa COOPERATIVA AGRARIA DEL GUADALENTÍN, con la antigüedad, categoría y salario consignado en el escrito de demanda y que se dan por reproeducidos. 2º) La parte demandada COOPERATIVA AGRARIA DEL GUADALENTÍN, ha dejado de abonar al demandante la cantidad de 28.563'39 Euros, por los conceptos reseñados en demanda y que se dan por reproducidos en ésta resolución. 3º) El actor es socio cooperativista con la titularidad de una acción de los 6813 en las que está dividido el capital de la empresa. 4º) En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo de la misma fue del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Carlos contra COOPERATIVA AGRARIA DEL GUADALENTÍN S.C.L. "COAGUA", en situación de Suspensión de Pagos debo condenar y condeno a éste a que abone a aquél la cantidad de 28.568'59 Euros. Absolviendo al FOGASA de la demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Antonio Pérez Hernández, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, en representación del Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Carlos , presentó demanda, solicitando: "Que admitiendo a trámite la presente demanda sobre cantidad contra Cooperativa Agraria del Guadalentín, S.C.L. -COAGUA-; Intervención de la Suspensión de Pagos en las personas de los interventores D. Jesús Carlos y D. Víctor y Fondo de Garantía Salarial, se sirva señalar la fecha para la celebración del acto oral del juicio y, previos los trámites legales, dictar sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, condene a la empresa demandada a abonarme la cantidad de 28.568,59 Euros".

La sentencia recurrida absolvió al FOGASA, pues el trabajador tendría condición de socio.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso; dedicados, dos, a la revisión de los hechos declarados probados y, uno, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida y que se declare la responsabilidad subsidiaria del Fogasa.

El Fogasa impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se interesa al amparo de lo establecido en el artículo 191, apartado b)

de la Ley de Procedimiento Laboral, la adición de un nuevo hecho probado quinto que literalmente debería decir así: "Quinto.- El actor ostenta la categoría de DIRECCION000 Comercial de la empresa "Cooperativa Agraria del Guadalentín S.C.L." y ha venido desarrollando para la demandada las funciones propias de dicha categoría desde el 01-08-1994. La empresa ha venido efectuando las pertinentes cotizaciones por dicho trabajador, incluidas las correspondientes al Fondo de Garantía Salarial. El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno en la Dirección de la Cooperativa ni en el Consejo de Administración de la misma".

La parte recurrida se opone y argumenta, pues se trataría de un hecho irrelevante.

Vistas las alegaciones de las partes, la Sala entiende que el motivo de recurso es inviable, ya que, aparte de que nada se decía sobre algunos extremos en la demanda, por lo que se intenta introducir hechos nuevos, ya tardíamente. Además, tampoco se aprecia que tenga la relevancia que le confiere al actor.

FUNDAMENTO TERCERO.- Se intenta la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, al amparo de lo establecido en el artículo 191, apartado b), de la Ley de Procedimiento Laboral y propone la adición de un nuevo hecho probado sexto que literalmente debería decir así: "Sexto.- La empresa "Cooperativa Agraria del Guadalentín, S.C.L." tiene la consideración de Cooperativa Agraria".

La parte recurrida se opone en los términos ya expuestos con anterioridad.

Vistas las alegaciones de las partes, la Sala no encuentra mérito para estimar el motivo, entre otros casos porque en la sentencia ya se puntualiza que la empresa es "Cooperativa Agrícola del Guadalentín", otra cosa es que tenga relevancia y ello se verá a continuación.

FUNDAMENTO CUARTO.- Se instrumenta, finalmente, otro motivo de recurso para el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia en la sentencia de instancia, al amparo de lo establecido en el art. 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se considera que la sentencia de instancia infringe por inaplicación, aplicación indebida o interpretación errónea, entre otras, las siguientes disposiciones legales:

Disposición Adicional Cuarta , punto Tercero, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, derogada por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y art. 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts.

11 y 18 del Real Decreto...

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