STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Febrero de 2001
Ponente | RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:528 |
Número de Recurso | 218/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 218/00.- Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo: 5-2-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja
En Albacete, a catorce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 237 En el Recurso de Suplicación número 218/00, interpuesto por D. Germán , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Toledo, de fecha 7 de Septiembre de 1.999, en los autos número 912/98, sobre Cantidad, siendo recurrida Dª. Leonor .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Germán frente a DÑA. Leonor debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones de condena que fueron esgrimidas frente a el de contrario en la demandada iniciadora del presente procedimiento.".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando sus servicios en la Farmacia de la localidad de Lillo (Toledo) con la categoría profesional de auxiliar de farmacia desde fecha 1.3.74.- Presto dichos servicios inicialmente para el empresario D. Lázaro , percibiendo un salario fijo mensual de 125.000 pesetas (cantidad para cuyo computo no se desglosaban las sumas correspondientes a salario base y complementos o pluses como antigüedad, etc.). Sus percepciones mensuales, con la correspondiente prorrata de pagas extras, ascendían a 156.250 pesetas.- SEGUNDO.- El demandante continuo prestando sus servicios en la citada farmacia desde el 27.3.97 para la nueva titular de la misma, la demandada Sra. Leonor , quien le ha venido abonando mensualmente las siguientes cantidades por los conceptos que se determinan: salario base (95.713 pesetas), antigüedad (38.285 pesetas) y prorrata de pagas extras (33.500 pesetas).- Asimismo la demandada ha abonado al demandante en concepto de incentivo la cantidad de 26.002 pesetas (867 pesetas/día) en el mes de Abril, la de 24.000 pesetas (774 pesetas/día) en Mayo y 19.000 pesetas (633 pesetas/día) en Junio. A partir de esta fecha no ha vuelto a abonarle cantidad alguna en este concepto de incentivo.- TERCERO.- El demandante cumple desde que presta sus servicios para la demandada un horario de 9.30 a 1.30 y de 5.30 a 8.30 horas (38 horas semanales).- Para el anterior empresario el demandante no realizaba en su jornada de trabajo horario de tarde alguno (23 horas semanales).- CUARTO.- El previo acto de conciliación se celebro ante el SMAC en fecha 30.10.98 con el resultado de sin avenencia.".
Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada del actor un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en fecha 7 de Septiembre de 1.999 y recaída en materia de reclamación de cantidad, articulado en base a dos motivos: El primero interesa la modificación de un extremo del relato fáctico; el segundo denuncia infracción de normativa sustantiva en la cabal resolución jurídica del supuesto planteado. El Recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora demandada.
El primero de los motivos de Suplicación solicita la alteración del Hecho Probado...
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