STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:17407
Número de Recurso66/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 66/00 Sentencia nº: 2020/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a diecisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Gonzalo y Banco Central Hispanoamericano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gonzalo sobre derechos cantidad siendo demandado Banco Central Hispanoamericano habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de abril de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) Que D. Gonzalo , mayor de edad y vecino de Málaga viene prestando servicios para la empresa Banco Central Hispano Americano S.A. desde el 25-7-1976, ostentando últimamente la categoría profesional de jefe de 5ª

(técnico nivel 6) y percibiendo un salario mensual de 330.000 ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  1. ) Que el actor fue clasificado el día 1-5-1989 en su actual categoría profesional, comenzando a realizar el día 20-5-1991 funciones de interventor de oficina y otorgándosele poderes por su puesto de trabajo, cesando en dicho puesto y revocándosele los poderes en noviembre de 1993; conservando, pese a ello, su categoría profesional y desarrollando desde entonces funciones exclusivamente administrativas.

  2. ) Que a consecuencia de la entrada en vigor desde el mes de enero de 1993 de un nuevo sistema retributivo para el personal aprobado por la circular N. Div. 102/93 el actor reclamó los complementos de puesto de trabajo para el personal directivo, así como la prima de retribución variable en función de objetivos conseguidos por la oficina; pretensión que le fue denegada por sentencia de éste Juzgado de 5-5-1995, confirmada por la Sala de lo social de 21-5-1997.

  3. ) Que el actor solicitó y el Juzgado de lo social nº 8 de Málaga le reconoció en sentencia de 6-5- 1996 el plus de máquina devengado durante el año 1995.

  4. ) Que el actor solicitó nuevamente el indicado plus de máquina correspondiente al año 1996 dictándose sentencia el 26-11-1996 por éste Juzgado en la que se desestimaba la indicada pretensión por haber desaparecido el indicado plus tras la publicación del nuevo Convenio Colectivo correspondiente a los años 1996 a 1998.

  5. ) Que tras la fusión bancaria entre el Banco Central y el Hispano Americano se publicaron sendas circulares la 102/93 para el personal directivo y la 15/94 para el no directivo con efectos desde el mes de enero de 1993. Regulándose en ambas circulares dos pluses denominados de puesto de trabajo denominado plus funcional en el art. 24 del Convenio Colectivo y el de retribución pro valoración de actuación exigiéndose en este caso la adhesión expresa del trabajador, sin que el actor haya aceptado la adhesión requerida. Por la empresa; este plus ha sido regulado de nuevo por la circular 60/96, exigiéndose también la adhesión del trabajador, que no ha sido aceptada por el actor.

  6. ) Que la empresa desde el año 1994 no abona al actor ningún complemento de los indicados anteriormente, ni de las correspondientes a directivos, cuya pretensión ha sido desestimada ni de las correspondientes al personal no directivo que ahora reclama.

  7. ) Que el actor ha formulado demandas de conciliación el 11-2-94, el 27-1-95, el 26-12-95, el 19- 12-96, el 28-11-97, el 18-12-97 y últimamente el 30-7-98 en reclamación tanto del plus funcional como de la denominada retribución por valoración de actuación.

  8. ) Que el plus funcional del art. 24 del Convenio Colectivo importa 60.000 ptas. en 1996; 84 Ptas. en el año 1997 y 120.000 ptas. en 1998.

  9. ) Que la denominada retribución por valoración de actuación importa en 1993 107.640 ptas., en 1994: 73.640 ptas., en 1995: 66.520 ptas., en 1996: 138.600 ptas., en 1997: 144.724 ptas., y en 1998 (hasta el día 30-4): 25.002 ptas.

  10. ) Que el actor es delegado sindical desde diciembre de 1993 y miembro del Comité de Empresa desde noviembre de 1998.

  11. ) Que la demanda se presentó el día 19-10-1998.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este...

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