STSJ Cataluña , 13 de Febrero de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:1915
Número de Recurso7309/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7309/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 13 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1310/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 2.03.2000 dictada en el procedimiento nº 979/1999 y siendo recurrida Gema y Elvira . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.12.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.03.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda promovida por Dª.- Gema contra la empresa Elvira , debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores la suma de 755.580 pesetas que se encuentra probadas en el hecho probado tercero.

Asimismo, condeno a la demandada a que satisfaga el interés legal por mora que el principal devengue, según lo prescrito en el articulo 29-3 E.T. a razón de 10% anual, desde la fecha correspondiente a cada deuda, hasta la de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que con arreglo a derecho deban producirse a partir de la misma.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidad legal subsidiaria del FOGASA dentro de los supuesto y limites legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora vino prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad que data del 5-1-94, con categoría profesional de Cocinera de Fonda y con una retribución mensual bruta de 155.000 pesetas con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

El convenio colectivo aplicable a la relación entre las partes es el del sector de la industria de hostelería y turismo de Catalunya, publicado en el DOGC el 10-12-98, siendo el centro de trabajo el reseñado como domicilio de la demandada.

SEGUNDO

La entidad demandada procedió al despido de la actora en fecha 14-4-99, despido que fue declarado improcedente por Sentencia dictada por este Juzgado el 18-6-99 en Autos 395/99.

Como consecuencia del cierre empresarial, la actora instó se dictará Auto de extinción de la relación laboral, lo que tuvo lugar en fecha 8-9-99, por el que se declara extinguida la relación laboral entre la actora y la demanda con efectos desde el 6-8-99.

TERCERO

La entidad demandada adeuda a la actora los salarios correspondientes al mes de Septiembre, Octubre, Noviembre de 1998, a razón de 135.836 pesetas cada mes, de la forma que se desglosa en el hecho cuarto de la demanda así como las partes proporcionales correspondientes a las pagas de Junio 99 (1-7-98 a 30-6-99), ascendente a 132.358 pesetas; paga extra Junio 99-00 (1-7-99 a 6-8-99), ascendente a 12.235 pesetas; y a la paga extra de Navidad 99 ascendente a la suma de 81.227 pesetas; así como también en concepto de vacaciones del año 99, la suma de 122.252 pesetas. En total la suma adeudada por la demandada asciende a 755.580 pesetas.

CUARTO

Presentada papeleta de conciliación, se celebró el correspondiente acto sin efecto por la incomparecencia de la demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (Fogasa), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó (demandante) , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcto amparo en el apart. b) del art. 191 de la L.P.L. refiere el recurrente, abogado del Estado, representante del Fondo de Garantía Salarial su primer motivo de suplicación a la revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia con petición de adición de un nuevo ordinal quinto con el redactado que para el mismo propone sin tener en cuenta que en recta aplicación de dicho...

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