STSJ Cataluña 1278/2001, 12 de Febrero de 2001
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:1885 |
Número de Recurso | 4843/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1278/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
Rollo núm. 4843/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
R.P.
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
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En Barcelona a 12 de febrero de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado lasiguiente
S E N T E N C I A Nº 1278/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1011/1999 y siendo recurrido/aTGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 7 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan contra la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a esta entidad de los pedimentos formulados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Como consecuencia de la comunicación y Actas de liquidación de cuotas levantadas por la Inspección de Trabajo en el sentido de que D. Juan , con DNI nº NUM000 , realizaba una actividad de subagente de seguros, a raíz de las actuaciones de dicha Inspección de fecha 23 de junio de 1.998, la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictó resolución de fecha 6-7-99 por la que declaró el alta de oficio del actor en el RETA en 1-1-94 con efectos de 1-12-95 y baja en 31-12-95 y efectos 31-12-95.
2.- Las Actas de Inspección fueron notificadas al actor, concediéndole un plazo para que efectuara alegaciones, como así verificó el mencionado.
3.- El actor percibióde AGENORD AGENCIA DE SEGUROS, S.L. en concepto de remuneraciones profesionales por su actividad de subagente de seguros las siguientes cantidades:
- En el ejercicio 1.994: 2.412.307 pesetas, superior al importe del Salario Mínimo Interprofesionalvigente en dicho año.
- En el ejercicio 1.995: 1.125.314 pesetas, superior al importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en dicho año.
4.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la parte demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando su pretensión, confirmó la resolución dictada por la demandada Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), combatida en los presentes autos, por la que se acordaba darle de alta de oficio en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), por el ejercicio de la actividad de Subagente de Seguros en el período, 1 de enero de 1.994 con efectos de 1 de diciembre de 1.995 y baja en 31 de diciembre de 1.995 y efectos de esta última fecha. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la demandada TGSS que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Como único motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la parte recurrente se denuncian las siguientes infracciones legales de la sentencia recurrida:
1) La infracción delartículo 84 de la Ley 32/92 en relación con la Ley 42/97, de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, alegando al efecto de que no se le dió en el expediente sancionador el preceptivo trámite de audiencia, ya que el mismo se entendió únicamente con la Entidad Agenord, Agencia de Seguros, S.L., para la que prestaba servicios. Este primer motivo de denuncia legal ha de ser...
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