STSJ Islas Baleares 174/2007, 17 de Abril de 2007
Ponente | ANTONIO OLIVER REUS |
ECLI | ES:TSJBAL:2007:395 |
Número de Recurso | 643/2006 |
Número de Resolución | 174/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00174/2007
Nº. RECURSO SUPLICACION 00643/2006
Materia: RESOLUCION CONTRATO
Recurrente/s: Gonzalo
Recurrido/s: PANIMA SA
JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA
DEMANDA 00282/2006
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a diecisiete de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 174/07
En el Recurso de Suplicación núm. 643/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Oscar Díaz Vilchez, en nombre y representación de D. Gonzalo, contra la sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 282/06, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la entidad Panima, S.A., representado por el Sr. D. José Javier Bonet Llull, en reclamación por resolución de contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
-
El demandante D. Gonzalo con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta de la empresa Panima S.A. con antigüedad de 2 de octubre de 1.972, categoría profesional de Oficial 1ª y un salario diario de 77,30 € diarios con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
-
La empresa demandada abonó la nómina del mes de noviembre de 2.005 por importe de 1.519,79 € netos mediante cheque librado en fecha 7 de diciembre de 2.005. La nómina correspondiente al mes de diciembre de 2.005 por importe neto de 1.545,55 € fue abonada mediante transferencia efectuada en fecha 23 de enero de 2.006. La nómina correspondiente al mes de enero de 2.006 por importe neto de 1.538,48 € fue abonada mediante transferencia ordenada el 10 de febrero. La empresa demandada de fecha 26 de septiembre de 2.005 cursó transferencia a favor del trabajador demandante por importe de 1.202,54 € en concepto de paga extra de julio habiendo percibido el demandante en concepto de anticipo de la misma en fecha 22 de agosto la cantidad de 300 € y en fecha 23 de septiembre 360 €. La empresa en fecha 16 de noviembre de 2.005 cursó transferencia a favor del demandante por importe de 938,92 € en concepto de paga extra de octubre habiendo percibido el trabajador en fecha 20 de octubre la cantidad de 300 € en concepto de anticipo. La empresa abonó mediante sendos cheques librados respectivamente en fechas 20 de diciembre de 2.005 por importe de 500 € y en fecha 29 de diciembre de 2.005 por importe de 896,30 € la paga extraordinaria de Navidad correspondiente al año 2.005. La empresa abonó mediante transferencia efectuada el día 15 de marzo la nómina correspondiente a febrero de 2.006 por importe neto de 1.471,30 €. Mediante transferencia efectuada en fecha 19 de abril la empresa abonó al trabajador la nómina correspondiente al mes de marzo de 2.005 por importe neto de 1.567,77 €.
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En la fecha del juicio, 17 de julio de 2.006 la empresa solo adeudaba al trabajador el importe correspondiente a la paga extraordinaria de julio de 2.006.
-
Presentada papeleta de conciliación por el actor ante el TAMIB interesando la extensión de su contrato al amparo de lo dispuesto en el art. 50 ET en fecha 3 de mayo de 2.006 el acto tuvo lugar el día 10 de mayo con el resultado de celebrado sin acuerdo.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el sindicato Unión Sindical Obrera Illes Balears actuando en nombre e interés de su afiliado D. Gonzalo contra la empresa Panima S.A. absolviendo a la demandada de los pedimentos contra la misma formulados.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Oscar Diaz Vílchez, en nombre y representación de D. Gonzalo, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la entidad Panima, S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintidós de enero de dos mil siete.
El recurso articula un primer motivo por la vía del art.191 b) LPL proponiendo que se adicione al hecho probado quinto el siguiente texto:
"La empresa demandada abonó la nomina del mes de septiembre de 2005 por importe de 1.383,58 € netos mediante cheque librado en fecha 7 de octubre de 2005. La nómina correspondiente al mes de octubre de 2005 por importe de 1.466,61 € netos mediante cheque librado en fecha 5 de noviembre de 2005".
Se acepta la adición por resultar del documento obrante al folio 22 tratarse de hechos de evidente trascendencia para la resolución de la cuestión planteada.
El segundo motivo se encauza por la vía del art.191 c) LPL para denunciar infracción del art. 50.1.b) ET y la jurisprudencia que lo interpreta, sosteniendo que los retrasos continuados en el pago de salarios, durante ocho meses, lo que incluye dos pagas extras, constituye un incumplimiento grave y culpable de la obligación de pago del salario a cargo del empresario que permite al...
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