STSJ Cantabria 564, 18 de Abril de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:564
Número de Recurso162/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución564
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00427/2006 Rec. Núm. 162/06 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente En Santander, a dieciocho de abril de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Jose Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ignacio siendo demandado el Gobierno de Cantabria sobre Contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de diciembre de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor viene prestando servicios profesionales por orden y cuenta de la empresa demandada con la categoría de médico.

    El actor suscribió contrato de personal laboral fijo con el INSERSO en el mes de agosto de 1.989, acreditando como título académico el de licenciado en medicina y cirugía, fue adscrito, en virtud del traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social en las materias encomendadas al INSERSO a la Comunidad Autónoma de Cantabria, al puesto de trabajo número 4411 de la Residencia de la Tercera Edad de Santander como Técnico Superior (Médico), categoría A11, de acuerdo con el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación Regional de Cantabria .

  2. - El demandante ha acudido en los últimos años a instancias judiciales con el fin de obtener las diferencias retributivas como consecuencia de realizar funciones superiores (A - 11) a las propias de su categoría (A- 10). Las sentencias dictadas obran en autos y deben ser tenidas por reproducidas.

  3. - Durante 2.004 el demandante ha venido desempeñando funciones propias de geriatra.

  4. - El demandante ostenta el título de médico especialista en geriatría desde el 6-3-2003.

  5. - El expediente administrativo tramitado debe ser tenido por reproducido con inclusión de la resolución administrativa dictada el 17-8-2005 con estimación parcial de la reclamación previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sentencia de instancia estima parcialmente la demandada y condena a la entidad demandada al pago al actor de la cantidad que declara, por el ejercicio de funciones de superior categoría en el periodo reclamado y desestima el reconocimiento de ésta.

El demandante con la categoría profesional de Médico, procede del personal laboral del INSERSO que fue transferido en el año 1.999 a la Comunidad Autónoma Cántabra, siendo en el momento de la contratación Licenciado en Medicina y Cirugía, adscrito al puesto núm. 4411 de la Residencia de la Tercera Edad de Santander, como Técnico Superior Médico, categoría profesional (A-10), de acuerdo con el V Convenio Colectivo del personal del Gobierno de Cantabria . Ostentando el título de especialista en geriatría, desde el 6-3-2003, reitera en sede de recurso su pretensión del reconocimiento de la categoría y nivel salarial A-11, por la referida especialidad. Formula esta pretensión, con amparo en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción, en la sentencia de instancia, de los artículos 38 y 59 del Convenio Colectivo aplicable .

Realizando el actor funciones de especialista en geriatría en el centro de destino, desde su incorporación, en un primer momento para el INSERSO en el año 1.989, y ahora, desde su transferencia, para el Gobierno de Cantabria, pretende que no solo tiene acceso a las diferencias económicas reconocidas en la instancia, sino al reconocimiento de la categoría superior con carácter permanente. Así, el actor que pertenece, por su titulación inicial al Grupo A, (universitario grado superior), y solicita el reconocimiento del nivel 11, del mismo grupo A, por la titulación de especialidad en geriatría que ya ostenta, desde 2003, lo que, al no suponer distinto grupo profesional sino de nivel, pretende es que es posible por el ejercicio continuado y reiterado de las funciones...

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