STSJ Comunidad Valenciana 1059/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:1691
Número de Recurso3205/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1059/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra 3205/05

Recurso contra Sentencia núm. 3205 de 2.005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1059 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 3205/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-5-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 9494/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Amelia , asistida del Letrado D. Antonio Romero Gomez, contra DALGO GRUP 2000, ETT, S.L, representada por el Letrado Dª mª Teresa Soriano Hidalgo, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-5-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Amelia contra Dalgo Grup 2000 ETT, S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la demandante la cantidad de 2.439,62? en concepto de diferencias correspondientes al periodo comprendido entre julio de 2003 y mayo de 2004.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Amelia viene prestando servicios para la empresa Dalgo Grup 2000 ETTR S.L. con antigüedad de 22.6.98 y categoría profesional de Auxiliar Administrativa, realizando funciones dentro de la organización administrativa de la empresa y percibiendo un salario mensual de 537,25 ? con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. La relación laboral se inició mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito en la fecha mencionada en e4l que se pactó (cláusula tercera) que percibiría total de "S/C Dalgo Grup 2000 E.T.T. S.L." El salario mensual con prorrata de pagas extras correspondiente a la demandante, de aplicarse las tablas del IV Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal (grupo 2) ascendería a 621,57 ? en el año 2003 y a 746,91 en el año 2004.-SEGUNDO.- La actora ha devengado las siguientes cantidades por los conceptos que se indican:

Junio-03cobradoconveniodiferencia

S.base451,20621,57170,37

P.pagas 75,20103,59 28,39

Total526,40725,16198,76 198,76

Julio-03cobradoconvenio diferencia

S.base451,20621,57170,37

P.Pagas 75,20103,59 28,39

Total526,40725,16198,76 198,76

Agosto -03cobradoconveniodiferencia

S. base451,20621,57170,37

P. Pagas 75,20103,59 28,39

Total526,40725,16198,76 198,76

Septiembre-03

Cobradoconveniodiferencia

S.base451,20621,57170,37

P.Pagas 75,20103,59 28,39

Total526,40725,16198,76 198,76

Octubre-03Cobradoconveniodiferencia

S.base451,20621,57170,37

P.pagas 75,20103,59 28,39

Total526,40725,16198,76 198,76

Noviembre-03CobradoConvenioDiferencia

S. Base451,20621,57170,37

P. pagas 75,20103,59 28,39

Total526,40725,16198,76 198,76

Diciembre-03CobradoConvenioDiferencia

S. Base451,20621,57170,37

P. Pagas 75,20103,59 28,39

Total526,40725,16198,76 198,76

Enero-04CobradoCovenioDiferencia

S.Base460,50640,21179,71

P.pagas 76,75106,70 29,95

Total 537,25746,91209,66 209,66

Febrero-04CobradoConvenioDiferencia

S.base460,50640,21179,71

P.Pagas 76,75106,70 29,95

Total537,25746,91209,66 209,66

Marzo-03CobradoConvenioDiferencia

S.base460,50640,21179,71

P.Pagas 76,75106,70 29,95

Total537,25746,91209,66 209,66

Abril-04CobradoConvenioDiferencia

S.base460,50640,21179,71

P.Pagas76,75106,70 29,95

Total537,25746,91209,66 209,66

Mayo-04CobradoConvenioDiferencia

S.base460,50640,21179,71

P.Pagas 76,75106,70 29,95

Total537,25746,91209,66 209,66

TOTALES6.371,058.810,672.439,62 2.439,62

TERCERO

La demandante percibió sus retribuciones según lo dispuesto en el convenio Colectivo de Dalgo Grup 2000 ETT S.L. (DOGV 21.2.01).-CUARTO.- En fecha 28-6-04 tuvo lugar acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación con resultado de sinefecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Recurre en suplicación la empresa Dalgo Grup 2000 ETT SL, la sentencia que la condena a abonar a la actora la cantidad de 2.439,62 euros, en concepto de diferencias saláriales correspondientes al periodo comprendido entre el mes de junio de 2003 y el de mayo de 2004. El recurso, se articula en dos motivos, que se impugnan por la parte actora. En el primer motivo de recurso, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se interesa en su apartado A) la modificación del hecho probado segundo en su primer inciso, porque mantiene que las diferencias correspondientes al periodo reclamado que la misma señala, no se han devengado, lo que constituye la cuestión discutida, pretendiendo que se diga que son las solicitadas en la demanda. Y en efecto, la cuestión litigiosa se centra precisamente en determinar si la demandante tiene derecho a percibir las diferencias saláriales reclamadas en la demanda, por aplicación del IV Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Trabajo Temporal, porque se le vienen abonando las previstas en el Convenio Colectivo de Empresa, como se pacto en su contrato, y siendo ello así, los...

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