STSJ Andalucía , 17 de Septiembre de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:12227
Número de Recurso2561/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

F.B. SENTENCIA NÚM. 2569/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 485/99 SOCIAL DOS DE JAEN ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecisiete de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2561/00, interpuesto por T.V.E. S.A., contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 16-6-2000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. Jose María en reclamación sobre contrato de trabajo contra TVE S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16-6-2000, por la que se estimaba la demanda interpuesta por el actor, condenado a la empresa demandada a pagar al demandante la cantidad de 1.600.248 pesetas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, don Jose María , con DNI NUM000 , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Televisión Española S.A., con una antigüedad de 23 de febrero de 1973, con categoría profesional de reportero gráfico.

  2. - Por sentencia de fecha 14 de enero de 1994 dictada en los autos nº 1352/93 de este mismo Juzgado, se declaró nulo el despido del actor y se declara probada la relación laboral con la empresa demandada desde el 23 de febrero de 1973.

    Por sentencia de fecha 26 de diciembre de 1995 dictada en los autos nº 469/95 del Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén se condenó a la empresa demandada al abono de una cantidad en concepto de diferencias salariales entre el nivel 3, reconocido al actor, y el nivel 4, durante el período de marzo de 1994 a marzo de 1995. La sentencia fue confirmada en parte por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada de fecha 6-5-1998 dictada en recurso de suplicación 446/96.

    Por el mismo concepto y por el período abril de 1995 a mayo de 1996, se condenó a la demandada al abono de otra cantidad al actor en sentencia de fecha 23 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado de lo Social 3 de Jaén en autos 414/96. Esta sentencia ha sido revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada de fecha 9-2-1999.

    Por el período abril de 1996 a marzo de 1997 se dicto sentencia condenando a la empresa al abono de cantidad, por el mismo concepto, en autos 319/97 de este mismo Juzgado y por el período de abril de 1997 a marzo de 1998 se condenó a la empresa al abono de la cantidad reclamada por el actor por el mismo concepto en sentencia de fecha 17 de enero de 2000 dictada en autos nº 324/98 del Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén.

    Todas estas sentencias obran a los folios 47 a 89 y 117 a 123 de los autos y se dan por reproducidas en su integridad.

  3. - El demandante ha percibido, en el período abril 1998 a marzo 1999, unos emolumentos 3.310.997 pesetas que se desglosan de la siguiente forma: 2.391 pts. como salario base, 198.516 pts. de complemento de antigüedad 472.609 pts. de complemento de disponibilidad y 247.278 pts. de complemento de polivalencia. Como pagas extraordinarias el actor en el citado período ha percibido 747.515 pts. Todos estos conceptos y cantidades los ha percibido el actor conforme al nivel 4 del Convenio Colectivo y computándosele una antigüedad de 14 de enero de 1994.

    Durante el período reclamado, si se le hubiera abonado al actor el salario conforme al nivel 3, hubiese percibido las siguientes cantidades: 2.55.712 pts. de salario base, 1.216.512 pts. de complemento de...

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