STSJ Asturias , 23 de Marzo de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1396
Número de Recurso731/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 731 /2000 45005 AUTOS N° 568/99 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 850/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintitrés de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la Administración del Principado de Asturias, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Daniela y diecisiete más, en reclamación de diferencias salariales, siendo demandada la Administración del Principado de Asturias y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Las actoras, cuyos nombres y circunstancias personales obran en autos, dándose por reproducidos, prestan sus servicios con la categoría profesional de auxiliares de puericultura (grupo D) en los Jardines de Infancia "Roces" y "La Carisa" respectivamente, dependientes de la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias.

  2. - Su relación de naturaleza laboral se rige por el convenio colectivo para el personal laboral de la

    Administración del Principado de Asturias de 27 de diciembre de 1996 (BOE 22 de mayo de 1997).

    El citado convenio define el auxiliar de puericultura (grupo D) como aquel trabajador que con el título respectivo se encarga del mantenimiento, cuidado y prevención de la salud de los niños entre 0 y 3 años, en los jardines de infancia, colaborando con el personal técnico y educador en la atención de todos los procesos de desarrollo integral del niño, con arreglo al proyecto o programa de formación integral aprobado para el centro al que se encuentre inscrito.

    Asimismo define el técnico de jardín de infancia (grupo C) como el trabajador que con la titulación específica de formación profesional de segundo grado o módulo III, sus objetivos son estimular el desarrollo de todas las capacidades, tanto físicas como afectivas, intelectuales y sociales, adecuadamente dirigidas además a elaborar el Proyecto Educativo de Aula, establecer horarios y secuencias de trabajo, planificar las actividades, establecer estrategias de actuación para la puesta en práctica y posterior desarrollo del Proyecto Educativo, evaluación del Proyecto y de las modificaciones que hubieran sido necesarias, colaboración con las familias al objeto de pactar un tránsito adecuado a etapas posteriores y colaboración con otras instalaciones de la comunidad.

  3. - Las actoras vienen realizando en sus centros de trabajo las funciones propias de la categoría de técnicos de jardín de infancia. No figuran en la plantilla de tales centros trabajadores con la categoría de técnicos de jardín de infancia. Las funciones que desarrollan consisten en preparar y llevar a cabo los programas y proyectos educativos del centro, adecuados a la edad de los pequeños, niños de menos de 3 años, preparando el material de trabajo, realizando el seguimiento de los mismos, entrevistándose con los padres; además participan plenamente en el proyecto del centro y en la realización del mismo así como en la memoria final.

  4. - Ostentan Marí Juana y Elvira estudios universitarios: entre otros, diplomatura en Educación General Básica, Sandra , Celestina y...

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