STSJ Castilla y León , 3 de Mayo de 2004

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2004:2374
Número de Recurso143/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a tres de Mayo de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 143/04 interpuesto por la representación letrada de COLEGIO SAN PEDRO Y SAN FELICES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 961/03 seguidos a instancia de D. Ignacio , contra el recurrente y JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Lourdes Fernández Arnáiz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2004 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Ignacio contra el Colegio San Pedro y San Felices y desestimándola en cuanto formulada contra la Consejeria de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, a quien se absuelve, debo condenar y condeno a la primera entidad a que abone al actor la suma de 3.381. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Don Ignacio , viene prestando sus servicios laborales por cuenta del colegio concertado San Pedro y San Felices desde el 1/10/1990 con categoría de Profesor Titular y con salario de 2.160,14 /mes, incluido prorrateo de pagas extras, siendo profesor de ESO 1º y 2º ciclo y Bachillerato.- El numero de alumnos matriculados en dicho centro en los niveles de ESO y Bachillerato ha sido:

-1998/99 (incluido COU): 332 -1999/2000 (incluido COU): 317 -2000/01: 278 -2001/02: 248 -2002/03: 286 SEGUNDO.- Desempeña además desde el curso 1998-99 el cargo de Jefe - de Departamento de Lengua, Latin, Griego y Literatura, siendo su jornada de trabajo de 25 horas lectivas, 5 horas complementarias, mas las horas dedicadas al desempeño del cargo citado.- Tal circunstancia ha sido puesta en conocimiento de la Junta de Castilla y León por el centro educativo para el curso 2002/2003 mediante nomina de centro concertado. También lo hizo en cursos anteriores desde el 1999/2000.- TERCERO.- El importe del complemento especifico por función de Jefe de Departamento por el periodo de octubre de 2002 a septiembre de 2003, que reclama y no le ha sido abonado, asciende a 3.381 , correspondiendo 832,80 al 2002 (232,84 /mes x 3 meses y 11,19 /trienio x 4 x 3 meses) y 2.548,20 al 2003 (237,50 /mes x 9 meses y 11,41 /trienio/mes x 4 x 9).- CUARTO.- En 2002 las cantidades disponibles presupuestariamente para salarios por las Unidades concertadas en el Centro demandado en Educación Secundaria Obligatoria primer ciclo fueron de 115.006,6 , correspondientes a 4 unidades, a razón de 28.751,65 por unidad concertada, en Educación Secundaria Obligatoria 2º ciclo de 153.060,35 , correspondientes a 4 unidades, a razón de 38.265,08 por unidad concertada y en Bachillerato 162.063,76 para cuatro unidades concertadas , siendo la cantidad total disponible de 430.130,68 . La cantidad gastada fue 546.146,74 , correspondientes a 139.785,77 para ESO primer ciclo, 215.938,41 para ESO 2º ciclo, 190.442,56 para Bachillerato.

Las cantidades disponibles y gastadas para gastos variables fueron:

Disponibles Gastadas.- ESO primer ciclo (4 Unidades) 15.345,76 .- 29.070,03 .- ESO segundo ciclo (4 Unidades) 29.389,44 .- 25.363,71 .- Bachillerato (4 unidades) 31.118,2 .- 25.180,44 .- Total 75.853,4 .- 79.614,18 .- QUINTO.- En 2003 (hasta el 31 de octubre) las cantidades disponibles presupuestariamente para salarios y las gastadas fueron las siguientes, siendo 4 el numero de unidades concertadas:

SALARIOS Disponibles Gastadas.- ESO primer ciclo (incluye una unidad concertada minorías de 29.326,68 /año) 117.306,72 .- 167.114,23 .- ESO segundo ciclo 130.101,3 .- 169.114,23 .- Bachillerato 137.754,3 .- 144.833,54 .- Total 385.162,29 481.172,16 GASTOS VARIABLES Disponibles Gastadas.- ESO primer ciclo (incluye una unidad concertada minorías de 3.913,17 /año)15.652,68 .- 35.458,67 .- ESO segundo ciclo 24.981 .- 22.377,32 .- Bachillerato 26.450,5 .- 24.426,11 .- Total 67.084,18 82.262,10 .- En ambos años el centro codemandado ha agotado el modulo de gastos variables y en 2003 también el de salarios establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, según certificación del Jefe del Servicio de Nominas, Personal no Docente y en régimen de concierto, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejeria de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.- SEXTO.- Con fecha 3/10/2003 se interpuso reclamación previa ante la Junta de Castilla y León, desestimada por resolución de 26/11/2003. Con fecha 14/10/2003 se celebro acto de conciliación con el colegio codemandado en virtud de papeleta de 3/10/2003, que concluyo sin efecto.- SÉPTIMO.- Con fecha 3/12/2003 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso...

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