STSJ Asturias , 5 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4039
Número de Recurso914/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 914/2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 819/2000 RECURRENTE/S: CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO - UNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS RECURRIDO/S: TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2204/01 En el recurso de suplicación interpuesto por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO- UNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha veinticinco de enero de dos mil uno, dictada en proceso sobre conflicto colectivo, y entablado por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO-UNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS frente a TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS, S.A., ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Con fecha 17 de noviembre de 2000, por la representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras-Unión Regional de Asturias, previo intento de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que resultó sin avenencia, se formuló demanda de procedimiento de conflicto colectivo, frente a la empresa Transportes Unidos de Asturias, S.A. (TUASA), cuyo conocimiento correspondió, por turno ordinario de reparto, a este Juzgado de lo Social.

  2. - La empresa demandada realiza el transporte urbano de la ciudad de Oviedo, teniendo 12 líneas en explotación, con varios vehículos adscritos a cada una de ellas, que reciben la denominación de "turnos".

    (La línea 1 tiene 10 vehículos, es decir, 10 "turnos"; la línea 2, tiene 12 vehículos o "turnos", etc.).

  3. - De las referidas líneas, hay dos, la 1 y la 2, que en el trayecto que tienen fijado, se adentran, una 200 metros y otra 1.500 metros, aproximadamente, en el término municipal de Siero.

  4. - En los "turnos" de mañana se inicia la jornada antes de las doce horas y concluye después de las 14 horas, teniendo el trayecto completo más largo una duración de 45 o 50 minutos.

  5. - El artículo 19 del Convenio Colectivo de Transportes por Carretera del Principado de Asturias, con vigencia desde el 1 de enero de 1999, en su artículo 19 establece, con referencia a las dietas, que: "A los efectos del devengo de dietas, se considerarán solamente los desplazamientos fuera de la residencia habitual del trabajador, contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida del productor de su centro de trabajo hasta la llegada al mismo.- Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual, y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las doce horas y la llegada después de las catorce.- La parte de dieta correspondiente a la comida de la noche se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de la residencia habitual, y, en todo caso, cuando el productor salga antes de las veinte horas y retorne después de las veintidós".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Asturias , 18 de Febrero de 2005
    • España
    • 18 Febrero 2005
    ...semejante redacción del artículo 19 del convenio de 1999 y el actual y en este orden de cosas añade que esta Sala en la sentencia de 5 de octubre de 2001 (Recurso 914/01) dictada también en proceso de conflicto colectivo rechazó la demanda del sindicato aquí demandante interpretando dicho p......
  • ATS, 3 de Junio de 2009
    • España
    • 3 Junio 2009
    ...interpretarse en el sentido de que "la salida - del servicio- se efectúe [...]". Alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 5 de octubre de 2001, que ya fue citada a los mismos efectos en el recurso 1378/2005, desestimado por la sentencia de 16 de octub......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR