STSJ Comunidad Valenciana 1496/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:3954
Número de Recurso3894/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1496/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 3894/03

Recurso contra Sentencia núm. 3894 de 2003

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a tres de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1496 DE 2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3894/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-7-03, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 189/03 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Jesus Miguel y D. Jose Manuel , asistido del Letrado D. José Pitarch Roda, contra ROIG CERÁMICA, S.A., representada por la Letrado Dª Josefina Rodríguez García, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3-7-03 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (U.G.T. PV), en interés de don Jesus Miguel y don Jose Manuel contra Roig Cerámica SA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a cada uno de los trabajadores las cantidades siguientes, más el interés legal por moral al primero de ellos: Don Jesus Miguel .......... 929'28 euros. Don Jose Manuel ............. 918'72 euros. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los interesados prestan servicios como peones especialistas en régimen de dos turnos rotativos, de mañana y tarde, de lunes a viernes, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la azulejera Roig Cerámica SA, con la antigüedad y salariio bruto mensual en cómputo anual. Don Jesus Miguel ......... 11/11/91. 1.388,76 euros. Clasificación 4 y 5. Don Jose Manuel .......... 27/06/96. 1.350,26 euros. Clasificación 2 y 3. SEGUNDO.- En dichos puestos de trabajo el nivel diario equivalente de ruido ambiental sobrepasa los 80 dBA, sin llegar a los 990 dBA ni a los 140dB de pico (bloque 3 de la parte actora). TERCERO.- la empresa no abona a los trabajadores el plus de penosidad.CUARTO.- Este asciende, durante el periodo comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2002, ambos incluidos, a la suma de 929'28 euros para cada empleado. QUINTO.- Ambos trabajadron durante dicho periodo, si bien don Jose Manuel estuvo suspendido de empleo y sueldo durante tres dias (bloque 1 de la parte demandada). SEXTO.- Percibieron en nómina durante el año 2002 retribuciones salariales por el concepto, según nóminas que obran a los bloques 1 y 2 de la demandada, que se dan por reproducidos, de grat. voluntaria, por importe total superior al plus de penosidad. Las cantidades mensuales por dicho concepto ascienden a: Don Jesus Miguel ............ enero-abril......... 272'03 euros. mayo-diciembre........... 278'83 euros. Don Jose Manuel ............ enero-abril.........202'48 euros. mayo-diciembre............. 207'64 euros. SEPTIMO.- Los trabajadores están afiliados a UGT. OCTAVO.- Presentaron papeleta de conciliación el 21-2-03. El acto de conciliación se celebró el 7-3-02 ante el SMAC de Castellón y finalizó con el resultado de intentado sin efecto.NOVENO.- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores de la industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas de la provincia de Castellón (bloque 4 de la demandada, que se da por reproducido).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

CUARTO

Que con fecha 28 de noviembre de 2.004 se dictó sentencia por esta Sala, cuya parte dispositiva decía textualmente: "Desestimamos el incidente de nulidad interpuesto en nombre de la empresa ROIG CERÁMICA, S.A. contra la sentencia dictada por esta Sala de lo Social número 1.010/2004 de fecha 2/4/04 "., interponiéndose contra dicha sentencia Recurso de Casación para Unificación de Doctrina por la parte demandada, remiténdose las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la cual con fecha 3-1-06 dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Estimamos el recurso de Casación para Unificación de doctrina interpuesto por ROIG CERÁMICA, S.A. contra la sentencia dictada en 2 de abril de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación nº 3894/03; la casamos y anulamos y declarando la procedencia del recurso de suplicación interpuesto por el ahora recurrente contra la sentencia de instancia, devolvemos las actuaciones a la Sala de Suplicación par que resuelva el fondo litigioso. Sin Costas. Devuélvasele depósito constituido para recurrir.". Recibidos los autos en esta Sala para dictar nueva sentencia, se señaló para votación y fallo el día 2 de MAYO de 2.006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.El recurso que se examina se estructura formalmente en un único motivo dedicado al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, subdividiéndose el mismo en dos apartados, siendo impugnado de contrario.

  1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de procedimiento laboral,...

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