STSJ Cataluña 8594, 21 de Septiembre de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:8594
Número de Recurso6432/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8594
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MT ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 21 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7096/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por El Derecho Editores, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 3 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

71/2004 y siendo recurrido/a Fidel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Fidel contra EL DERECHO EDITORES, S.A., condenando a la demandada a pagar al actor la cantidad de 7.430'91 euros (SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS), más el interes legal desde la fecha de esta sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Fidel , viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa EL DERECHO EDITORIAL, S.A., desde 1-11-2.000, con la categoría profesional de representan de comercio; en virtud del contrato de trabajo especial de representantes de comercio.

  1. - Posteriormente el actor pasó a prestar servicios como gerente de la delegación de Barcelona, y a partir del 18-11-2002 pasó a prestar servicios nuevamente como representante de comercio.

  2. - El actor percibe una retribución que tiene una parte de salario fijo que asciende a la cantidad de 871'47 euros mensuales, sin inclusión de prorratas de pagas extraordinarias, y otra parte variable consistente en una comisión.

  3. - En la cláusula 10ª del contrato de trabajo suscrito por el actor con la empresa se regula el régimen de remuneración en los siguientes términos: "La retribución del Representante se compone de:

  4. Una cantidad fija mensual de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESETAS BRUTAS.

  5. Una comisión que se devengará según las siguientes condiciones:

    1. Al término de cada mes se contabilizará el importe total de las nuevas suscripciones vendidas por el Representante en ese período y se comparará con su presupuesto mensual de ventas en nuevas suscripciones, y según el porcentaje en que el Representante haya alcanzado este presupuesto, se aplicarán los siguientes porcentajes de comisión sobre el importe neto de la venta en nuevas suscripciones realizadas ese mes (es decir, deducidos los impuestos que graven las operaciones, los intereses de demora en operaciones de crédito y, en su caso, los descuentos y las devoluciones que los clientes pudieran realizar):

      -Hasta el 20% del objetivo, la comisión será del ....0'00%

      - De 20% al 30% del objetivo, la comisión será del 1'00%

      - Del 30% al 40% del objetivo, la comisión será del...2'00%

      - Del 40% al 50% del objetivo, la comisión será del ...3'00%

      - Del 50% al 60% del objetivo, la comisión será del ...4'00%

      - Del 60% al 70% del objetivo, la comisión será del ...5'00%

      - Del 70% al 80% del objetivo, la comisión será del ...6'00%

      - Del 80% al 90% del objetivo, la comisión será del ...7'00%

      - Del 90% al 100% del objetivo, la comisión será del ..8'00%

      - Desde el 100% del objetivo, la comisión será del ... 14'00%

    2. el porcentaje de comisión correspondiente al cumplimiento del 100% del presupuesto mensual se incrementará en un 0'40% por cada 5% en que el importe neto de la venta de nuevas suscripciones realizadas por el Representante en un mes sea superior al presupuesto, con el límite del 150% del presupuesto.

    3. Al finalizar cada mes natural se contabilizará el importe de las nuevas suscripciones vendidas por el Representante desde el comienzo del trimestre natural al que el mes pertenece, y si en este caso el Representante hubiera alcanzado el 100% del presupuesto de este periodo, se aplicará a la venta del mes el porcentaje de comisión correspondiente al 100% del presupuesto, si en el mes no lo hubiera alcanzado.

      En la nómina correspondiente al mes de septiembre, la Editorial compensará al Representante con una cantidad igual a la que resulte de dividir entre siete la suma de las primas liquidadas en las nóminas correspondientes a los meses de enero a julio (ambos inclusive), con independencia de la fecha de entrada en vigor del presente contrato."

  6. - En el mes de febrero de 2.003 del Departament de Justicia i Interior de la Generalitat de Catalunya suscribió contrato con la empresa demandada para la suscripción de 125 licencias de la base de datos de Jurisprudencia y Legislación por importe total de 39.181'25 euros; en esta operación intervino el actor como representante de comercio.

  7. - Dicha suscripción única se materializó en cuatro contratos, el primero por importe de 11.284'20 euros, el segundo por importe de 10.970'75 euros, el tercero por importe de 10.657'30 euros, y el cuarto por importe de 6.269 euros; estas cantidades han sido abonadas por el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya.

  8. - La Generalitat de Catalunya, Departament de Justicia i Interior, es suscriptora de la empresa demandada desde el año 1.996, habiéndose ampliado anualmente el número de licencias suscritas hasta el año 2.001.

  9. - En el año 2.002 la Generalitat de Catalunya, Departament d'Interior, se dio de baja en la suscripción; y no hay constancia de que en el año 2-002 el Departament de Justicia renovara la suscripción de la base de datos.

  10. - El actor ha percibido en concepto de comisiones correspondientes por la operación efectuada con el Departament de Justicia por la suscripción en el año 2.003 la cantidad de 857'43 euros, habiendo computado la empresa para su cálculo únicamente como nuevas 25 licencias (porcentaje del 22%).

  11. - Se se computara la totalidad de licencias la comisión que correspondería al actor asciende a 8.288'34 euros (porcentaje del 22% sobre el importe total de la operación).

  12. - Presentada Papeleta de Conciliación ante el Departament de Treball en fecha 9 de...

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