STSJ Galicia , 14 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:9811 |
Número de Recurso | 2640/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 2640/97 (HPB)
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a catorce de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2640/97, interpuesto por "SERVYMANT-FET, S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Vigo, siendo Ponente ILMO. SR. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.
Que según consta en autos n° 135/97 se presentó demanda por D. Luis Alberto en reclamación de Salarios siendo demandado el "Servymant-Fet S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con lecha catorce de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estima parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Luis Alberto , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , prestó servicios para la empresa Servymant-Fet, S.L., dedicada a la actividad de instalaciones industriales, desde el día 6-7-95, con la categoría profesional de especialista y un salario mensual de 108.469 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias haciéndolo en virtud de contrato temporal suscrito al amparo del Real Decreto 2546/1994 por lanzamiento de nueva actividad cesando el día 5-1-97 por fin de contrato./ Segundo.- La empresa no le abonó al actor 5 días de vacaciones que suponen 15.496 pesetas, la parte proporcional de la extra de julio que supone 2.583 pesetas y la indemnización por fin de contrato que el convenio colectivo fija en un día y medio por año de servicio y que supone calculada sobre el salario mensual prorrateado, 97.622 pesetas, si bien el actor en la papeleta de conciliación reclamó por la misma 83.676 pesetas./ Tercero.- El actor realizaba habitualmente una jornada de 22,30 a 6 horas con un descanso de unos 15 minutos para el bocadillo que no recuperaba y sólo en días aislados trabajaba de tarde o mañana. Su contrato ya preveía que la jornada sería de noche y madrugada. La empresa no le abonó el plus de nocturnidad previsto por el convenio por cuyo concepto y por el período de 5- 1-96 a 5-1-97 reclama el actor la cantidad de 272.520 pesetas./ Cuarto.- El convenio colectivo para las empresas del metal vigente en 1.996 y 1.997 establece una jornada laboral de 1.792 horas efectivas en cómputo anual como máximo. Para la categoría de especialista y para 1.996 establece un salario base mensual de 92.973 pesetas, que era el que la empresa le abonaba al actor. Y...
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