STSJ Galicia , 14 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:9811
Número de Recurso2640/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2640/97 (HPB)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a catorce de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2640/97, interpuesto por "SERVYMANT-FET, S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Vigo, siendo Ponente ILMO. SR. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 135/97 se presentó demanda por D. Luis Alberto en reclamación de Salarios siendo demandado el "Servymant-Fet S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con lecha catorce de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Luis Alberto , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , prestó servicios para la empresa Servymant-Fet, S.L., dedicada a la actividad de instalaciones industriales, desde el día 6-7-95, con la categoría profesional de especialista y un salario mensual de 108.469 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias haciéndolo en virtud de contrato temporal suscrito al amparo del Real Decreto 2546/1994 por lanzamiento de nueva actividad cesando el día 5-1-97 por fin de contrato./ Segundo.- La empresa no le abonó al actor 5 días de vacaciones que suponen 15.496 pesetas, la parte proporcional de la extra de julio que supone 2.583 pesetas y la indemnización por fin de contrato que el convenio colectivo fija en un día y medio por año de servicio y que supone calculada sobre el salario mensual prorrateado, 97.622 pesetas, si bien el actor en la papeleta de conciliación reclamó por la misma 83.676 pesetas./ Tercero.- El actor realizaba habitualmente una jornada de 22,30 a 6 horas con un descanso de unos 15 minutos para el bocadillo que no recuperaba y sólo en días aislados trabajaba de tarde o mañana. Su contrato ya preveía que la jornada sería de noche y madrugada. La empresa no le abonó el plus de nocturnidad previsto por el convenio por cuyo concepto y por el período de 5- 1-96 a 5-1-97 reclama el actor la cantidad de 272.520 pesetas./ Cuarto.- El convenio colectivo para las empresas del metal vigente en 1.996 y 1.997 establece una jornada laboral de 1.792 horas efectivas en cómputo anual como máximo. Para la categoría de especialista y para 1.996 establece un salario base mensual de 92.973 pesetas, que era el que la empresa le abonaba al actor. Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR