STSJ Asturias , 17 de Octubre de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4554
Número de Recurso2494/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102897/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2494/2002 MATERIA: COMPLEMENTO DE PREJUBILACIÓN RECURRENTE: Gustavo RECURRIDOS:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL de MIERES DEMANDA 217/2002 Sentencia número: 3.167/2003 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Scial de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2494/2002, formalizado por el Letrado D FELIX ARNÁEZ CRIADO, en nombre y representación de Gustavo , contra la sentencia de fecha doce de Marzo de dos mil dos, dictada por el JUZGADO. DE LO SOCIAL de MIERES en sus autos número 217/2002, seguidos a instancia de D. Gustavo frente a la empresa HUNOSA, Cia Aseguradora Vida Caixa y Caja Ahorros y Pensiones Barcelona, parte demandada representada por el/la Letrado D/Dª., en reclamación de Salarios, siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha doce de marzo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - El actor, Gustavo , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa HUMOSA desde el 5 de febrero de 1980 hasta el 31 de diciembre de 2000, desde el 1 de mayo de 1995 ostentó la categoría de Graduado Social Priscila Técnico de grado medio, desarrollando su tasajo como Jefe de Personal del Lavadero Modesta desde septiembre de 1993 hasta Junio de 1998, y desde entonces Jefe de Personal de Lavaderos, añadiéndose desde febrero de 2000 la Jefatura de Personal de los Talleres de Santa Ana y Cielo Abierto.

  2. - El 31 de diciembre de 2000 pasa el actor a situación de prejubilación con efectos del día siguiente, acogiéndose al régimen de prejubilaciones establecido en el Plan de Empresa 1998- 2001, y en los términos en el documento obrante al folio 265 de ateos, que se da aquí íntegramente por reproducido, garantizándose un líquido mensual de 333.424 pesetas. Dicho documento fue notificado, con conformidad, al actor el 15 de enero siguiente.

  3. - En el antedicho régimen de prejubilación HUMOSA garantiza al trabajador un complemento tal que sumado a las prestaciones del Instituto Nacional de Empleo le suponga unas percepciones brutas que, hechas las deducciones legales oportunas, sean equivalentes a la menor de las dos cantidades siguientes:

    100% del salario neto de referencia tal como se define a continuación; en términos netos la base máxima de cotización pro contingencias de accidente de trabajo del Régimen General de la Seguridad Social vigente en la fecha en que se extinga la relación laboral, corregido con el coeficiente 1,0185. Para determinar el salario bruto de referencia a los trabajadores que se acojan a dicho régimen se computarán los devengos obtenidos en los seis últimos meses con 19 o más días trabajados (clave 01+35). Una vez seleccionados los seis últimos meses trabajados con normalidad, las claves computables serán las siguientes: Claves 01 a 08, 10, 11, 13 a 20, 23 a 28, 30, 31, 33 a 39, 42 a 49, 54 a 56, 59 y 95. Y las claves 09,21,22 y 29 siempre que su abono sea habitual. El salario bruto anual se determinada de la siguiente manera: Salario bruto/año (suma de las claves hincadas de los seis meses anteriores) x 2 + (promedio de vacaciones x 2 días) +

    gratificaciones extraordinarias reglamentarias (clave 40).

  4. - En los meses de abril y julio de 2001, Hunosa abonó al actor las cantidades de 596,212 y 517.163 pesetas respectivamente, por funciones realizadas por el actor en el año 2000, y bajo la clave 41 del recibo de salarios, de gratificación extra salariales. Estos abonos se corresponden con el concepto de objetivos que se devengan pro el sistema de Dirección por objetivos, y son percepciones extraordinarias, variables y no consolidables que sólo obtienen algunos titulados superiores y muy pocos trabajadores del grupo II, entre los que se contaba el actor.

  5. - Las cantidades abonadas al actor bajo la clave 44, definida como "premio cumplimientos objetivos" fueron Ens. Día computados para el cálculo del salario bruto reguladora de la prejubilación.

  6. - Si las cantidades recibir pro el actor bajo clave 41 de los dos hincadas mensualidades del año 2001 se hubieran computado para el cálculo del salario reguladora de la prejubilación, resultaría un salario neto garantizado para el año 2000 con inclusión del atraso correspondiente al IPC. de dicho año de 412.975 pesetas mensuales.

  7. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 18 de diciembre de 2001, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 4 de enero de 2002 con el resultado de sin avenencia e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 30 de enero de 2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La decisión de instancia localiza perfectamente las claves inequívocas de la desestimación que la demanda allí resuelta mereció en dicho foro, radicadas en el propio planteamiento de la pretensión, reiteradamente analizado la doctrina jurisprudencial de este ámbito autonómico, con resultados de inveterada unanimidad.

Consiste la tesis actora en sostener que todo devengo ha de incluirse en el cómputo de las percepciones procedentes por causa de prejubilación, si tiene aquél naturaleza salarial y por el solo hecho de tenerla. El recurso formalizado ahora reproduce esta propuesta, al punto que su motivo segundo, donde se contiene toda la censura jurídica que nutre dicha impugnación, toma como objeto exclusivo de la denuncia de infracción en él deducida al amparo del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, los artículos 26, 29 "y concordantes" (si c) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, las normas que...

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