STSJ La Rioja , 17 de Mayo de 2001
Ponente | IGNACIO ESPINOSA CASARES |
ECLI | ES:TSJLR:2001:371 |
Número de Recurso | 76/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sent. nº 118/2001 Rec. 76/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.
Presidente Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.
Ilma.. Sra Dª. Carmen Ortiz Lallana En Logroño a diecisiete de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.
Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 76/2001 interpuesto por DOÑA Penélope , DOÑA Catalina , DOÑA Pilar ., DOÑA Claudia , DOÑA Sara , DOÑA Esther , DOÑA María Esther , DOÑA Marina Y DOÑA Daniela contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja de fecha 27 de octubre de 2000, y siendo recurrido GRUPO VASCO NAVARRO MYR-90 S.A., ha actuado como PONENTE el Ilmo., Sr. DON Ignacio Espinosa Casares.
Según consta en autos, por Doña Penélope y ocho más se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Número Dos de La Rioja, contra Grupo Vasco Navarro Myr- 90 S.A. en reclamación de Reconocimiento de Derecho y Cantidades.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 27 de octubre de 2000 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:
HECHOS PROBADOS:
PRIMERO.- Doña Penélope , con DNI número NUM000 , presta sus servicios para la empresa demandada GRUPO VASCO NAVARRO MYR-90 S.A., desde el 5 de marzo de 1994, con categoría profesional de Auxiliar de Clínica y, percibe un salario mensual bruto de 160.057 pesetas, (salario base =
118.200 + antigüedad = 9.456 + plus festivos = 11.125), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Según las tablas salariales establecidas en el Convenio Colectivo Nacional para Residencias Privadas de la Tercera Edad, suscrito el 7 de mayo de 1997, la actora debería haber cobrado, 94.173 pesetas mensuales, (salario base = 91.173 + antigüedad = 3.000), de 1 de enero a 30 de noviembre de 1999, y 98.731 pesetas, (salario base = 95.731 + antigüedad) = 3000), del 1 de diciembre de 1999 al 31 de diciembre de 2000. La empresa no ha abonado a la trabajadora cantidad alguna en concepto de plus de transporte.
SEGUNDO.- Doña Catalina , con DNI número NUM001 , presta sus servicios para la empresa demandada GRUPO VASCO NAVARRO MYR-90 S.A., desde el 18 de abril de 1992, con categoría profesional de Gerocultor y percibe un salario mensual bruto de 155.607 pesetas, (salario base = 118.200 +
antigüedad = 9.456 + plus festivos = 6.675), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Según las tablas salariales establecidas en el Convenio Colectivo Nacional para Residencias Privadas de la Tercera Edad, suscrito el 7 de mayo de 1997, la actora debería haber cobrado, 95.904 pesetas mensuales, (salario base = 92.904 + antigüedad = 3.000), de 1 de enero a 30 de noviembre de 1999, y 100.549 pesetas, (salario base = 97.549 + antigüedad = 3.000), del 1 de diciembre de 1999 al 31 de diciembre de 2000. La empresa no ha abonado a la trabajadora cantidad alguna en concepto de plus de transporte.
TERCERO.- Doña Pilar , con DNI número NUM002 , presta sus servicios para la empresa demandada GRUPO VASCO NAVARRO MYR-90 S.A., desde el 11 de noviembre de 1991, con categoría profesional de Auxiliar de Clínica, y percibe un salario mensual bruto de 160.057 pesetas, (salario base =
118.200 + antigüedad = 9.456 + plus festivos = 11.125), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Según las tablas salariales establecidas en el Convenio Colectivo Nacional para Residencias Privadas de la Tercera Edad, suscrito el 7 de mayo de 1997, la actora debería haber cobrado, 94.173 pesetas mensuales, (salario base = 91.173 + antigüedad = 3.000), de 1 de enero a 30 de noviembre de 1999, y 98.731 pesetas, (salario base = 95.731 + antigüedad = 3.000), del 1 de diciembre de 1999 al 31 de diciembre de 2000. La empresa no ha abonado a la trabajadora cantidad alguna en concepto de plus de transporte.
CUARTO.- Doña Claudia , con DNI número NUM003 , presta sus servicios para la empresa demandada GRUPO VASCO NAVARRO MYR-90 S.A., desde el 6 de mayo de 1994, con categoría profesional de Auxiliar de Clínica, y percibe un salario mensual bruto de 146.487 pesetas, (salario base =
118.200 + antigüedad = 3.546 + plus festivos = 4.450), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Según las tablas salariales establecidas en el Convenio Colectivo Nacional para Residencias Privadas de la Tercera Edad, suscrito el 7 de mayo de 1997, la actora debería haber cobrado, 94, 173 pesetas mensuales, (salario base = 91.173 + antigüedad = 3.000), de 1 de enero a 30 de noviembre de 1999, y 98.731 pesetas, (salario base = 95.731 + antigüedad = 3.000), del 1 de diciembre de 1999 al 31 de diciembre de 2000. La empresa no ha abonado a la trabajadora cantidad alguna en concepto de plus de transporte.
QUINTO.- Doña Sara , con DNI número NUM004 , presta sus servicios para la empresa demandada GRUPO VASCO NAVARRO MYR-90 S.A., desde el 18 de abril de 1992, con categoría profesional de Gerocultor y percibe un salario mensual bruto de 157.832 pesetas, (salario base = 118.200 + antigüedad =
9.456 + plus festivos = 8.900), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Según las tablas salariales establecidas en el Convenio Colectivo Nacional para Residencias Privadas de la Tercera Edad, suscrito el 7 de mayo de 1997, la actora debería haber cobrado, 95.904 pesetas mensuales, (salario base =
92.904 + antigüedad = 3.000), de 1 de enero a 30 de noviembre de 1999, y 100.549 pesetas, (salario base =
97.549 + antigüedad = 3.000), del 1 de diciembre de 1999 al 31 de diciembre de 2000. La empresa no ha abonado a la trabajadora cantidad alguna en concepto de plus de transporte.
SEXTO.- Doña Esther , con DNI número NUM005 , presta sus servicios para la empresa demandada GRUPO VASCO NAVARRO MYR-90 S.A., desde el 31 de enero de 1992, con categoría profesional de Auxiliar de Clínica, y percibe un salario mensual bruto de 157.832 pesetas, (salario base = 118.200 +
antigüedad = 9456 + plus festivos = 8.900), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Según las tablas salariales establecidas en el Convenio Colectivo Nacional para Residencias Privadas de la Tercera Edad, suscrito el 7 de mayo de 1997, la actora debería haber cobrado, 94.173 pesetas mensuales, (salario base = 91.173 + antigüedad = 3.000), de 1 de enero a 30 de noviembre de 1999, y 98.731 pesetas (salario base = 95.731 + antigüedad = 3.000), del 1 de diciembre de 1999 al 31 de diciembre de 2000. La empresa no ha abonado a la trabajadora cantidad alguna en concepto de plus de transporte.
SÉPTIMO.- Doña María Esther , con DNI número NUM006 , presta sus servicios para la empresa demandada GRUPO VASCO NAVARRO MYR-90 S.A., desde el 21 de noviembre...
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