STSJ La Rioja 121/2000, 22 de Mayo de 2000

PonenteLUIS LOMA OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2000:467
Número de Recurso79/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución121/2000
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO ESPINOSA CASARESD. LUIS LOMA OSORIO FAURIEDª. Carmen Ortiz Lallana

Sena. N° 121-2001

Rec. 79/2001

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª Carmen Ortiz Lallana.

En Logroño, a veintidos de mayo de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación n° 79/2001, interpuesto por Dª. Gema y la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja de fecha 20 de diciembre de 2000 y siendo recurridos los mismos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª. Gema se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja, contra la Comunidad Autónoma de La Rioja, en reclamación de Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 20 de diciembre de 2000 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

PRIMERO

La actora, Doña Gema , con DNI número NUM000 , presta sus servicios para la demandada, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, en el centro de trabajo Residencia de Personas Mayores de Arnedo, (La Rioja), con categoría profesional de Titulado Grado Medio, (Asistente Social), Nivel 2. La antigüedad de la actora en la empresa data desde el 31 de mayo de 1993. Reclama en este Procedimiento la cantidad de 300.410 pesetas.

SEGUNDO

La actora, Doña Amparo , con DNI número NUM001 , presta sus servicios para la demandada, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, en el centro de trabajo Hogar de Personas Mayores de Lobete, en Logroño, con categoría profesional de Titulado Grado Medio, (Asistente Social), Nivel 2. La antigüedad de la actora en la empresa data desde el 1 de junio de 1990. Reclama en este Procedimiento la cantidad de 222.815 pesetas, una vez corregida la cifra solicitada inicialmente, en el escrito de demanda.

TERCERO

La actora, Doña Nieves , con DNI número NUM002 , presta sus servicios para la demandada, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, en el centro de trabajo Hogar de Personas Mayores de Calahorra, (La Rioja), con categoría profesional de Titulado Grado Medio, (Asistente Social), Nivel 2. La antigüedad de la actora en la empresa data desde el 1 de marzo de 1994. Reclama en este Procedimiento la cantidad de 401.901 pesetas, una vez corregida la cifra solicitada inicialmente, en el escrito de demanda.

CUARTO

La actora, Doña María Dolores , con DNI número NUM003 , presta sus servicios para la demandada, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, en el centro de trabajo Residencia de Personas Mayores de Lardero, (La Rioja), con categoría profesional de Titulado Grado Medio, (Asistente Social), Nivel 2. La antigüedad de la actora en la empresa data desde el 18 de mayo de 1987. Reclama en este Procedimiento la cantidad de 325.018 pesetas.

QUINTO

Con anterioridad al 1 de enero de 1998, las actoras dependían del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, (IMSERSO), y con efectos de esa fecha, el Estado transfirió a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al IMSERSO. Las retribuciones salariales correspondientes a las actoras durante el periodo comprendido entre enero de 1998 a julio del mismo año, como personal del IMSERSO, y como personal del Gobierno de La Rioja, son las que se establecen en los escritos de demanda, coincidentes con las certificadas por la demandada, existiendo en ese periodo una diferencia de cantidades retributivas, que son las que ahora se reclaman.

SEXTO

Las actoras interpusieron el 13 de noviembre de 1998, demandas ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, (hoy Juzgado número Uno), en las que solicitaban que se declararan los efectos, incluidos los económicos, de su dependencia e integración como personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, desde la fecha 1 de enero de 1998. Tal pretensión fue acogida por la Sentencia número 233, dictada con fecha cinco de mayo de 1999, en autos tramitados con número 1001/98 y acumulados, Sentencia que es, hoy día, firme, pues, tras interpone la Comunidad Autónoma de La Rioja, Recurso de Suplicación número 193/99, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en su Sentencia número 209/99, de fecha 16 de noviembre de 1999, confirmó la primera Resolución. Las actoras acudieron en aquel entonces a la vía judicial, por que la demandada les reconocía los efectos económicos de su pertenencia al personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sólo desde el 1 de agosto de 1998. Entre ambas Sentencias, las actoras presentaron Reclamación Previa ante el Gobierno de La Rioja, con fecha 29 de julio de 1999, reclamando el abono de las diferencias salariales, -aunque en esa fecha la Sentencia del Juzgado de lo Social todavía no era firme-, y en ella ya se hacia constar su intención de reclamarlas judicialmente, si no le eran abonadas, poniendo de manifiesto tal intención con el interés explícito de interrumpir la prescripción.

SÉPTIMO

Las actoras reclaman en este Procedimiento el abono de las diferencias salariales existentes entre la aplicación del Convenio Colectivo del IMSERSO y el de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el periodo comprendido entre los meses de enero a julio de 1998, ambos incluidos. A partir del 1 de agosto de 1998, las actoras vienen percibiendo su salario, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

OCTAVO

Interpuestas las preceptivas Reclamaciones Previas ante el organismo demandado, con fecha ocho de mayo de 2000, las- mismas fueron desestimadas por silencia administrativo, a la fecha de interposición de la demanda, y posteriormente, por Resolución con fecha de salida 21 de julio de 2000.

FALLO:

QUE ESTIMANDO las demandas interpuestas por Doña Gema , Doña Amparo , Doña Nieves y Doña María Dolores , contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, debo condenar y condeno a la demandada, al abono a las actoras de las cantidades siguientes:

- A Doña Gema , TRESCIENTAS MIL CUATROCIENTAS DIEZ PESETAS, (300.410 pts), incrementadas en el 10%, en concepto de interés anual por mora.

- A Doña Amparo , DOSCIENTAS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTAS QUINCE PESETAS, (222.815 pts), incrementadas en el 10%, en concepto de interés anual por mora.

- A Doña Nieves , CUATROCIENTAS UNA MIL NOVECIENTAS UNA PESETAS, (401.901 pts), incrementadas en el 10%, en concepto de interés anual por mora.

- A Doña María Dolores , TRESCIENTAS VEINTICINCO MIL DIECIOCHO PESETAS, (325.018 pts), incrementadas en el 10%, en concepto de interés anual por mora."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª. Gema , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencian 288/2000 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 20 de diciembre de 2000, se han interpuesto sendos recursos de suplicación, por parte del Abogado del Gobierno de La Rioja, que articula dos motivos dirigidos al examen de la supuesta infracción de normas sustantivas, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y por la representación letrada de las actoras, que instrumenta un único motivo para la revisión de los hechos declarados probados, amparándolo en el apartado b) del mismo artículo y Ley.

Razones metodológicas aconsejan resolver prioritariamente este último recurso, para dejar definitivamente fijado el relato fáctico, antes de proceder al estudio de la aplicación del derecho.

SEGUNDO

En su único motivo de suplicación, el Letrado de las actoras pretende que, en el sexto de los hechos declarados probados se adicione la fecha en que por sus representadas fueron presentadas reclamaciones previas contra la Resolución dictada el 24 de julio de 1998 por el Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, así como el contenido literal de la consideración tercera de dichas reclamaciones, proponiendo, en definitiva para el hecho probado en cuestión el siguiente texto:

"SEXTO.- Las actoras interpusieron el 13 de noviembre de 1998, demandas ante el Juzgado de lo Social de La Rioja (hoy Juzgado número Uno), en las que solicitaban que se declararan los efectos, incluídos los económicos, de su dependencia e integración como personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, desde la fecha 1 de enero de 1998. Con antelación a la presentación de dichas demandas, las actoras formularon escritos de reclamaciones previas en fechas 27 de Agosto de 1.998 contra la Resolución de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente de 24 de Julio de 1.998 en cuya alegación tercera se hacía constar expresamente que *Es mi deseo y propósito reclamar las diferencias salariales existentes entre las cantidades abonadas y las que se me deben abonar en aplicación del Convenio Colectivo de trabajo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja desde el día 1 de enero de 1.998, por lo que en virtud de lo dispuesto en el Art. 1973 del Código Civil se interrumpe la prescripción mediante el presente escrito para el supuesto de que no sean reconocidas y abonadas dichas cantidades por la Comunidad Autónoma o que reconocido el derecho por los Tribunales no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR