STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:12309
Número de Recurso4146/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4146/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 5 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8002/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por FOGASA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 4 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 391/1999 y siendo recurrido/a Luis y Rehabilitación y Construcción Rehyco, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-4-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por D. Luis , contra Rehabilitación y Construcción Rehyco, S.a. y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar a Rehabilitación y Construcción Rehyco, S.A. al abono al actor de la cantidad de 287.792 pesetas, más el 10 por 100 anual de dichas cantidades en concepto de interés por demora desde el día que debieron percibirse, sin perjuicio de las responsabilidades legales del FGS a tenor de lo establecido en el artículo 33 ET que quedan reducidas al importe de las prestaciones que en la cuantía legal deriven como máximo del posible impago de la cantidad de 274.895 pesetas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor prestó servicios para la sociedad demandada construcción de edificios, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad 17 de abril de 1997 y salario mensual bruto sin inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 111.773 pesetas brutas, y 138.581 pesetas brutas con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, hasta el 3 de abril de 1998 en que cesó en la empresa voluntariamente (hoja de salario folio 49, hecho primero de la demanda, confesión en juicio del demandado incomparecido).

  2. - La sociedad demandada no ha hecho abono al actora de los salarios correspondientes a marzo de 1998 por importe de 111.773 pesetas, 3 días de abril trabajados, por importe de 11.177 pesetas, paga extra de diciembre por importe de 12.987, vacaciones por importe de 111.773 pesetas, partes proporcionales de las pagas extras de verano de 1998 por importe de 8.413 pesetas ni de navidad por importe de 31.669 pesetas (hoja de salario folio 49 sin tener en cuenta concepto extrasalariales, confesión en juicio del demandado incomparecido).

  3. - La papeleta de conciliación extrajudicial se presentó en fecha 31 de marzo de 1999 y el intento conciliatorio tuvo efecto el 20 de abril de 1999 presentándose la demanda el 14 de abril de 1999 (folios 1 y 14).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio...

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