STSJ Cataluña 6878/2000, 31 de Julio de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:10706
Número de Recurso2579/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6878/2000
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYADª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

Rollo núm. 2579/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAC

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

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En Barcelona a 31 de julio de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6878/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Institución Tres Torres, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 569/1999 y siendo recurrido/a Neca, S.A., Imán Cleaning, S.L. y Inés . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-10-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción aducida por la demandada y estimando la demanda interpuesta por Inés frente a Imán Cleaning S.L. e Institución Tres Torres, S.A. enreclamación por cantidad debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor de forma solidaria la suma de 722.288 ptas más los intereses legales en la forma expuesta en el fundamento 6º de esta resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, comohechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido trabajando para la empresa Imán Cleaning S.L. demandada dedicada a la actividad de limpieza, con la categoría profesional, antigüedad y percibiendo en la misma el salariomensual bruto con prorratas de pagas extras siguientes:

    * Inés :

    - Limpiadora

    - 1-1-93

    - 164.971 ptas.

  2. - La actora ha percibido las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos:

    * diferencias de salario del mes de enero 99 : 30.082 ptas.

    * diferencias de salario del mes de febrero 99: 36.544 ptas.

    * salario del mes de marzo y abril 99: 1264.222 ptas.

    * paga beneficios 99 : 132.222 ptas.

    * parte proporcional de paga extra navidad: 47.244 ptas.

    * parte proporcional de paga extra verano: 115.203 ptas.

  3. - La empresa demandada Imán Cleaning S.L. reconoce adeudar al trabajador las sumas por los conceptos reclamados que se reseñan en el documento aportado por la misma como nº 1 de su ramo de prueba-folio 88 de autos aquí por reproducido a todos los efectos.

  4. - En fecha 9 de enero de 1998 la empresa Institución Tres Torres, S.A. dedicada a la actividad de sanidad privada, concertó contrato de arrendamiento de servicios de limpieza con la empresa Imán Cleaning S.L. -documento contractual aportado a autos-.

  5. - Que en fecha 15 de abril de 1999 la empresa Institución Tres Torres S.A. comunica a Imán Cleaning S.L. la rescisión contractual alegando incumplimiento de las obligaciones asumidas por esta empresa, con fecha de efectos 21-4-99 fecha en la que la empresa Imán Cleaning, S.L. es sustituida en la prestación de tales servicios por Neca S.A.

  6. - Los trabajos realizados por el actor durante la prestación de sus servicios en el Hospital explotado por la Institución Tres Torres, S.a. eran de limpieza y en alguna ocasión ésta abonó salarios a los trabajadores de Imán Cleaning, S.L.

  7. - Se intentó la conciliación previa sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la partedemandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la excepción aducida por la demandada y estimando la demanda interpuesta por Inés , frente a IMÁN CLEANING S.L. e INSTITUCIÓN TRES TORRES, S.A. en reclamación de cantidad, condena a la demandada a abonar de forma solidaria la suma de 722.288,- pesetas más los intereses legales en la forma expuesta en el fundamento 6º de seta resolución; interpone Recurso de Suplicación la codemandada INSTITUCIÓN TRES TORRES, S.A., que tiene por...

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