STSJ Andalucía 468/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2007:392
Número de Recurso3895/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución468/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

468/2007

Rº. 3895/05-BG St. 468/07

Iltmos. Sres:

D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN. Presidente.

Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a seis de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 468/2007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Felipe contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Felipe contra MINAS DE RIOTINTO, S.A. y FOGASA sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 9 de marzo de 2005, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó falta de acción.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

El actor ha prestado servicios en el centro de trabajo de Minas de Río Tinto, últimamente para Minas de Riotinto, S.A., desde el 19.09.70, Técnico de 1ª y un salario mensual de 1.551,33 €, hasta que se extinguió su relación laboral por resolución recaída el 21.03.03 en E.R.E. nº 07/03.

Minas de Riotinto S.A. fue declarada en estado de Suspensión de pagos y en situación de insolvencia provisional por auto de fecha 7 de febrero de 2000, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Valverde del Camino, aprobándose el Convenio por Auto de 15 de diciembre de 2000 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm 2 de Valverde del Camino. En ese auto se determinaba que para el caso de incumplimiento de los pagos previstos en el Convenio, que se debían realizar en un plazo de cinco años, la satisfacción de los créditos pendientes se haría mediante la apertura de un período de liquidación, durante el cual la Comisión de Control y Seguimiento, convertida en Comisión Liquidadora el 15.01.04, iría procediendo al pago de todos los débitos de la empresa que, conforme a la Ley no estuvieran sometidos a ese Convenio, así como al pago de las cantidades pendientes de abono por aplicación del mismo, en la medida en que se fuera disponiendo de liquidez, y a prorrata entre todos los acreedores sometidos al Convenio. Los pagos previstos en el Convenio aprobado por el indicado Auto fueron incumplidos, abriéndose el correspondiente período de liquidación en la fecha más arriba indicada.

El actor figuraba en la relación de acreedores preferentes con derecho de abstención aprobada en el referido Convenio, con la cantidad reconocida de 5.400,08 €, correspondientes a los salarios de los meses de junio a septiembre de 1998, aparecen desglosados en anexo acompañado a la demanda, que damos por reproducido.

El 13.09.02 presentó el actor demanda de conciliación ante el CMAC de Huelva, que se tuvo por celebrado sin efecto al no comparecer el demandado, que no constaba citado. Se interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social de Huelva, que fue desestida el 05.09.03.

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, trabajador de la empresa Minas de Riotinto, S.A., reclama a los demandados los salarios devengados y no percibidos en el período de junio a septiembre de 1998 la cantidad de 5.400,08 euros, reconocida en el Convenio de Acreedores suscrito el 15/12/2000 en el procedimiento de suspensión de pagos nº 279/1998, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2...

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